En el día de hoy, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil cinco (2005), siendo las Diez y Diez minutos de la mañana (10:10 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial, donde funciona un laboratorio de Bioanálisis, ubicado dentro de la Clínica 4 de Agosto, situado en la Avenida La Limpia, Diagonal al Centro Comercial Los Olivos, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte ejecutante MARLENE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.629.582, asistida en este acto por la abogada Patricia Urosa, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.79.859, a objeto de llevar a efecto la medida Ejecutiva de embargo, decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana Marlene C. Romero Morales, en contra de la ciudadana Nora Ramona Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.591.987, parte demandada en el presente juicio, quién estando presente, el Tribunal procede a notificarle de su misión en este sitio. En este estado presente la parte Ejecutante ciudadana Marlene Romero, asistida en este acto por la Abogada Patricia Urosa, Expuso: Señalo para ser Embargados los bienes muebles que se encuentran en este sitio, los cuales pido sean identificados y avaluados por el Perito que se designe a tal efecto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Edgar Vázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.3.263.996, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la siguiente manera: jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo recaído en su persona? Y contestó:”Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada Nora Ramona Cabrera, ya identificada, asistida en este acto por la Abogada Zulema García , inscrita en el Inpreabogado bajo el No.26.081, expuso:”Ofrezco a la parte demandante en forma de pago Una Micro centrífuga Marca FANEM, Modelo211, Serial No.SH-341, Avaluada en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo) Y un Horno Esterilizador Médico Quirúrgico, Marca ESTUJO AD, Sin Seriales Visibles, Avaluado en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo). Y en un Plazo de ocho (08) días hábiles, ofrezco pagar, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,oo), en dinero efectivo, en el Tribunal de la causa, todo para un total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo)”. En este estado presente la parte demandante ciudadana Marlene Romero, ya identificada, asistida por la Abogada Patricia Urosa, Expuso:”Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, recibo en este acto los equipos antes identificados, como parte de pago de los CINCO MILLONES DE BOLÍVARES que hemos convenido, dejando constancia que los mismos me son entregados y forman parte de mi patrimonio a partir de este momento en que me son traspasados en presencia de la Autoridad Judicial, y la cantidad restante convengo en que me sea entregada en la fecha indicada en el Tribunal de la causa, en caso de incumplimiento dicha cuota se entenderá como obligación de Plazo vencido pudiendo procederse a su Ejecución en forma inmediata”. Ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor se abstenga de Ejecutar la presente medida y devuelva esta comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por ambas partes se abstiene de Ejecutar la presente medida y ordena remitir las presente actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 Pm) del día de hoy.-
LA JUEZ, (Fdo)


LA NOTIFICADA-PARTE
DEMANDADA Y SU ABOGADO
ASISTENTE,
(Fdos)



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

(Fdos)

EL SECRETARIO,
(fdo)