En horas de despacho del día de hoy 13 de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 9:20 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en las oficinas del RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo comisionada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio de PENSION ALIMENTARIA seguido por MAGALY XIOMARA LOPEZ ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No. 4.740.402 contra LEONARDO ANTONIO SUAREZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad N°.5.056.876.- En este estado presente el ciudadano (a): ALEJANDRA ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.209.821, quien se identificó con el carácter de: APODERADA JUDICIAL GENERAL.- El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, decretó las siguientes medidas: PRIMERO: sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO que devenga el ciudadano LEONARDO ANTONIO SUAREZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad No. 5.056.876, como trabajador al servicio de la Universidad del Zulia (LUZ) en la Facultad de Medicina.- SEGUNDO: sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las VACACIONES Y BONO VACACIONAL, por concepto pensión alimentaria de la solicitante y que le corresponden como cónyuge del mencionado LEONARDO ANTONIO SUAREZ NAVA.- TERCERO: sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la CESTA TICKET que le corresponda al mencionado ciudadano.-Las cantidades de dinero embargadas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- EXP: 43.270/jp.- Que debe impartir órdenes para el cumplimiento de la anterior medida, la cual tiene carácter privilegiado sobre cualquier otra medida dado la naturaleza de la Materia. El notificado (a) Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de esta empresa; de si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos; me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente Acta”.- El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados; y ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:25 AM.- LA JUEZ:
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
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