6En el día de once (11) de Mayo de Dos mil cinco (2005), siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 Am), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó, éster JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por Dos (02) locales comerciales signados con las letras C y D del Centro Comercial signado con la nomenclatura Catastral No.11-115, ubicado en la Calle 67 (Cecilio Acosta), entre Avenidas 11 y 12, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde funciona la Sociedad Mercantil Refrigeración Cecilio Acosta C:A., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Nervis Delgado, inscrito en el Inpreabogado Bajo el No.23.020, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la Sociedad Mercantil Distribuidora Yamonca C.A, identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil Refrigeración Cecilio Acosta C.A., también identificada en actas. Una vez constituído el Tribunal en la dirección ya identificada, procede a notificar de su misión a la ciudadana Adileim Margarita Riera Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.999.520, quién manifestó ser vendedora de la Empresa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano Alberto José Navarro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No.3.510.222, domiciliado en San Francisco, Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa María C.A (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Alberto Navarro, antes identificado, quién estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi representada.” Procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma? Y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Nervis Delgado, expuso: Señalo para ser Embargados los siguientes bienes muebles, los cuales pido sean identificados y avaluados por el Perito designado:1) Un( 01) equipo de Computación conformado por un monitor, Marca Compaq, Serial No.7460B03E0894, un CPU, Marca IBM, un Teclado Marca Hacer, un Mouse, Marca GENIUS, Una Impresora Marca Epson, serial No.CDSY025648, en funcionamiento avaluado en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo). 2) Una Balanza digital, Marca CAS, Serial No.98060491, en servicio avaluada en TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) . 3) Un (01) Equipo de Computación conformado por un Monitor, Marca Samsung, Serial No.LEI5090X501881B, Una (01) Impresora Marca Epson, Serial No.CDUY172353, un CPU, un Mouse Genios, un teclado en funcionamiento, avaluado en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,oo).4) Un (01) monitor Marca Hiunday, Serial No.EDA90HA19303433, pantalla plana y una Impresora –Scaner-Fotocopiadora, Marca HP, Serial CN429G50RN, en funcionamiento, avaluado en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.200.000,oo). El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados, los cuales suman en conjunto la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,oo). En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Nervis Delgado, Expuso:”Por cuanto los bienes embargados no alcanzan al monto señalado por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir indicando bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad prevista en el Despacho de Comisión”. En este estado se hace presente el ciudadano: EMIGDIO ANTONIO SERRANO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.781.078, en su carácter de Presidente de la demandada y debidamente asistido por los Abogados Ángel Rafael Meléndez Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.043 y Diana Márquez Espina, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.39.523, Expuso:” Me doy por citado, renuncio al Emplazamiento concedido por el Tribunal de la causa, y con el fin de dar por terminado el presente proceso, ofrecemos a la parte actora pagar las cantidades de dinero demandadas, gastos de juicio y honorarios profesionales de la siguiente manera; En este acto la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), en dinero efectivo y de libre circulación en el país, y la cantidad restante, es decir, la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.700.000,oo), serán cancelados de la siguiente manera: El día Viernes Trece (13) del presente mes y año, la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,oo). El día Treinta y uno (31) de Mayo del presente año, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.4.000.000,oo), y el saldo restante, es decir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), para el día veinte (20) de Junio del presente año, Ahora bien, visto el Embargo ejecutado en este acto, pido al Tribunal y a la parte actora que a fin de garantizar el cumplimiento del objetivo social de la Empresa y cancelar los compromisos aquí adquiridos, me dejen en posesión de los bienes aquí Embargados, anteriormente identificados”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado Nervis Delgado, Expuso:”Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en nombre de mi representada acepto el convenio Planteado e igualmente de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial convengo en que los bienes queden en guardia y custodia de la demandada, bajo la responsabilidad de su Presidente”. Ambas partes piden al Tribunal de la causa Homologue el presente convenimiento, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene no archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo y total de la obligación establecida en el presente convenio. El Tribunal visto el convenio realizado entre ambas partes, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Depósito Judicial y el Artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, designa como Depositario y Guarda y Custodia de los bienes Embargados a la parte Ejecutada Sociedad Mercantil Refrigeración Cecilio Acosta , C.A., representada por su Presidente Emigdio Serrano, antes identificado, quién expuso: “Acepto el cargo recaído en mi representada”; procediendo el Tribunal a Juramentarlo de la manera siguiente: En nombre de su representad, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; Y contestó:”Lo Juro”. El Tribunal procede a hacer entrega de los bienes Embargados a la Sociedad Mercantil Refrigeración Cecilio Acosta C:A, en la persona de su presidente Emigdio Serrano, quién los recibe en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y veinte de la mañana (11:20 Am) del día de hoy. Enmendado/su/ Vale.
LA JUEZ,
LA NOTIFICADA
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA-
DEPOSITARIO DESIGNADO Y SUS
ABOGADOS ASISTENTES,
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA,
EL SECRETARIO,|
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