REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 3736
En el día de hoy treinta y uno (31) de Mayo de dos mil cinco (2005) siendo las once de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA Divers MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, ubicada en la calle Bermúdez cruce con carretera L, diagonal al colegio Maria Auxiliadora, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de los abogados en ejercicio, JOHNNY PRIETO, ARISTÓTELES CICERON TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 31.204, 34.251, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio por COBRO DE INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR WILFRIDO GARCIA NARANJO, seguido por la ciudadana EGLEE COROMOTO BARRIOS APONTE, en su propio nombre y en representación de su menor hija EVANNY JISSEL GARCIA BARRIOS contra LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA Divers MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS y/o ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z&P CONSTRUCCIÓN COMPANY). Seguidamente el Tribunal, procede a notificar, de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano GERARDO MARIO APRUZZESE PIGNATELLI, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.210.248, quien manifestó ser el presidente de la empresa condenada VENEZUELA Divers MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, C.A., asistido en este acto por la abogada en ejercicio EDUVIGES ROMERO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.867. quien expuso: En nombre de mi representado SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA Divers, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS, C..A; Vista la participación de ejecución hecha por el tribunal ejecutor de medidas, acepto dar cumplimiento de manera voluntaria a la sentencia y en este acto procedo a emitir el pago de la cantidad determinada en la sentencia, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 150.434.137,50), distribuidos en dos partes de la siguiente manera: La cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.75.217.068,75), mediante cheque de gerencia Nº 02973339, en contra del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de esta misma fecha, a favor de la ciudadana EGLEE BARRIOS APONTE; y otro cheque de gerencia, por la misma cantidad antes mencionada, signado con el Nº 02973335, en contra del Banco Occidental de Descuento, a favor del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, para ser depositado según lo ordena la sentencia, en una cuenta, a favor de la menor EVANNY JISSEL GARCIA BARRIOS; asimismo, en este mismo acto, cancelo lo determinado en la sentencia por concepto de costas procesales equivalente al treinta por ciento (30%) del monto que se ordena pagar en la sentencia, mediante cheque, signado con el Nº 01541293, contra el Banco occidental de Descuento, a favor del apoderado actor JOHNNY PRIETO, por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CÉNTIMO, (Bs. 43.849.834,01), previa deducción del porcentaje por impuesto sobre la renta. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: Aceptamos en nombre de nuestra representada, el pago hecho por el representante legal de la empresa condenada y damos por finalizada toda reclamación por concepto de la sentencia que en este acto se ejecuta, así como por cualquier otro concepto, en virtud de haber recibido la totalidad de lo determinado por el tribunal.