REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 3713
En horas de Despacho del día de hoy tres (03) Mayo de dos mil cinco (2.005), siendo las tres de la tarde se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de los abogados en ejercicio EUDO TROCONIS y GREILIS RINCON, inscritos en el inpreabogado bajos los NROS 19.481 y 25.339, actuando como apoderado judiciales de la parte actora a objeto de a ejecutar la medida de secuestro y embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio de REINVIDICACION, seguido por la ciudadana SORAYA PAMELA RINCON LOPEZ en contra del ciudadano ARISTOBULO MAVAREZ, en un inmueble denominado Fundo agrícola denominado CIENEGA GRANDE, ubicado en el sector Cueva del Tigre en jurisdicción del Municipio Faria, Distrito Faria del Estado Zulia, hoy Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal, procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a un ciudadano que dijo llamarse ARISTOBULO MARAVEZ y ser titular de la cedula de identidad Nº 1.050.962. En este estado presente los apoderados actores, ya identificados exponen: Solicitamos al tribunal se sirva ejecutar a medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble objeto de la medida de secuestro, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se le tomo el juramento de Ley de la siguiente manera ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo juro. En este estado el perito designado y juramentado ya identificado, expuso: Se trata de un inmueble denominado Fundo Agrícola CIENEGA GRANDE, ubicado en el sector Cueva del Tigre en jurisdicción del Municipio Faria, Distrito Faria del Estado Zulia, hoy Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia. con una superficie de DOSCIENTOS DIECISEIS hectáreas( 216 hts) de terrenos baldíos comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE Y ESTE: Fundo que es o fue de EDIS SANGRONIS, SUR: Fundo que es o fue de VALERO ORTIZ y Cero de Cueva de Tigre, y OESTE: Cerros de Cueva de Tigre, completamente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, siembra de árboles frutales y varias especies y pastos artificiales. En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente Secuestrado el inmueble denominado Fundo Agrícola Ciénega Grande, señalado y descrito con anterioridad, así mismo se procede a designar como Depositario Judicial , a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A ( DEJUMACA), legalmente inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha o1 de Noviembre de 1.983, bajo el Nº2, Tomo 5-A, representada por el ciudadano RAFAEL GUTRIERREZ, ya identificado representación que consta de documento poder debidamente otorgado por ante la notaria pública Segunda de Maracaibo, en fecha 28 de Junio de 1.983, anotado bajo el Nº 28, Folio 41-42, Tomo 7, en el libro de poderes llevados por esa notaria a quien se le tomo el juramento de ley de la siguiente manera: ¡ Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto. Si lo Juro, a los efectos de hacerle entrega del inmueble legalmente secuestrado en este acto.