REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA 3707
En el día de hoy veintitrés (23) de Mayo de dos mil cinco (2005) siendo las once de la mañana se traslado y constituyo el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL “CLINICA LA SAGRADA FAMILIA, C.O.L” ubicada en la calle Cardon Nº 4 Las Morochas, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado de la abogado en ejercicio, FRANCISCO JAVIER CARABALLO, cedula de identidad Nº 10.939.757, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.609, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES, seguido por la ciudadana NURIS MARISOL GUTIERREZ PERNIA contra LA SOCIEDAD MERCANTIL “CLINICA LA SAGRADA FAMILIA, C.O.L”. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano IVAN DARIO MAVAREZ SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.444.292, en su condición Director médico de la empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.699, expuso: En nombre de mi representado ofrezco en este acto la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) vía transaccional a la parte actora, de los cuales la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, corresponden a todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a saber: Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, preaviso, indemnización del articulo 125, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, bono vacacional, horas extras y todos los conceptos que se deriven de la relación laboral que existió entre la parte demandante y mi representado. Así mismo la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales causados en el presente juicio y demás gastos judiciales. Dicho monto se lo ofrezco en este acto a la parte actora según consta en cheques librados contra la entidad bancaria Banesco, signado con los números: 33059471 de esta misma fecha a favor de la ciudadana NURIS GUTIERREZ; y el cheque Nº 15059473, de esta misma fecha a favor del apoderado actor Dr. FRANCISCO CARABALLO. En este estado presente la ciudadana NURIS MARISOL GUTIERREZ PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V-5779.402, en su condición de parte actora, asistida por el abogado FRANCISCO CARABALLO ya identificado, expuso: Previa exposición y analizados los puntos de rigor se acepta de conformidad lo anteriormente tal y como ha sido señalado por la parte patronal.