COMISION MERCANTIL N° 656:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Con oficio N° 2940-050 de fecha 18/02/2005. Recibido el día 8/3/2005.
PARTE ACTORA: Administración Integral C.A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Banco Caroní C.A. Banco Universal.
MOTIVO: Cobro de Bolívares – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: Cumplida

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha Nueve de Mayo de Dos mil Cinco, siendo las Doce Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA C.A, contra BANCO CARONI, C.A, BANCO UNIVERSAL por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctor Jorge González Frantzis, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.854, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Distinguido Fidel Castillo, titular de la cédula de identidad número 12.574.799, y se constituyó en la región denominada Manzanillo, en el Caserío La Mira, en el Conjunto Vacacional Residencial La Lola, situado en la Planta Baja del edificio, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, específicamente en el Apartamento 3-A, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Apoderado Judicial, Doctor Jorge González Frantzis, antes identificado, expone: Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por el Apartamento identificado con el número y letra 3-A, el cual tiene una superficie de Sesenta y Tres metros cuadrados (63 mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 2-A y fachada interna del edificio; SUR: Apartamento 4-A; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Pasillos y fachada interna del edificio. Le corresponde a dicho inmueble un puesto de estacionamiento y un porcentaje de condominio de tres enteros con cuarenta centésimas por ciento (3,40 %) sobre los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble le pertenece al demandado según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 02/10/2003, bajo el número 13, folios 67 al 75, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del año 2003. Solicito igualmente se fije el correspondiente Cartel de Notificación y se oficie lo conducente al registrador subalterno respectivo. Seguidamente el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Luis Gonzalo Fernández de Córdova Mauri, titular de la cédula de identidad N° 14.850.111 y Depositario Judicial al ciudadano Victor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial del Oriente C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien Inmueble en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000). Es todo. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente descrito y señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, limitando dicho embargo hasta cubrir el monto del Despacho, que alcanza la suma de Seis Millones Doscientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs. 6.253.465,04), y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente C.A., en su Representante Víctor Rivodo Muñoz, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el Cartel de Notificación en la puerta principal del inmueble embargado y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Una Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

EL PERITO AVALUADOR

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL ORIENTE C.A.

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

LA SECRETARIA

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° 145 al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este estado, conforme esta ordenado en la presente acta. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.