En esta fecha treinta y uno de Mayo de Dos mil cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado del Municipio Díaz de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano Maximiliano Hernández Boada contra Jesús Armando Rodríguez Briceño, se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Pablo Enrique Gil Rivero, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.662, en su condición de Apoderado Judicial del demandante, de una comisión policial al mando del Distinguido Fidel Castillo, titular de la cédula de identidad número 10.469.984, y se constituyó en la Calle Miranda de la Población de San Juan Bautista, Jurisdicción del Municipio Díaz de este estado, específicamente en una casa y el terreno donde esta construida y cuyos linderos y medidas particulares son: NORTE y OESTE: Con terrenos de Carmen Hernández Boadas; SUR: Calle Miranda y ESTE: Propiedad de María Salomé Boadas de Longart y que dicho inmueble mide Ocho Metros de ancho y Treinta y Tres metros con Sesenta Centímetros de largo (8 x 33,60), sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este tribunal por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal procede a llamar en la puerta principal del referido inmueble, a cuyo llamado atendió un ciudadano de nombre Jesús Armando Rodríguez Briceño, titular de la cédula de identidad número 625.814, parte demandada, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del Despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente la parte actora, mediante su Apoderado Judicial Doctor Pablo Gil Rivero, sostuvo conversación con el demandado, luego de lo cual este solicitó al tribunal se le conceda un plazo de treinta minutos de espera, mientras se apersona su abogado, a los fines de asistirlo en el acto, tiempo este que fue concedido por este tribunal al demandado. Transcurrido dicho lapso se hizo presente la Doctora Karina Rodríguez Calles, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.937, quien en el presente acto, procede a asistir al ciudadano Jesús Armando Rodríguez Briceño, antes identificado, así como el Doctor Oscar Adolfo Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.424. Seguidamente el demandado ciudadano Jesús Rodríguez Briceño, con la asistencia de los Doctores Karina Rodríguez y Oscar Rodríguez, expone: Con el objeto de suspender la medida de Secuestro preventiva de actas, me doy por citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, renunció al término de ley para la contestación de la demanda y convengo en todos y cada uno de dichos términos, por ser cierto los hechos alegados y correctamente invocado el derecho, ahora bien a fin de hacer entrega del inmueble objeto material del secuestro y de la demanda. Pido al Apoderado actor, Doctor Pablo Gil me conceda un plazo único e improrrogable de tres (3) meses, es decir, contados a partir del Primero de Junio del presente año hasta el día Treinta de Agosto de Dos Mil Cinco. Hago constar que la demanda a cuyos términos me someto esta constituida por el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento me sigue el ciudadano Maximiliano Hernández Boada ante el Tribunal del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, bajo el expediente número 273-05; En el plazo solicitado deberé entregar el inmueble descrito en actas libre de personas y bienes. Es todo. En este acto el Doctor Pablo Gil, en su condición de Apoderado Actor, expone: Visto el pedimento de la parte demandada, le concedo el plazo solicitado para que en la fecha establecida haga entrega del inmueble objeto de la presente demanda. Solicito a la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta Circunscripción Judicial se abstenga de practicar el Secuestro sobre el bien inmueble a que se refiere el despacho que se le encomendó y pido copia certificada de la presente acta. Es todo. Seguidamente este tribunal, vista las anteriores exposiciones acuerda de conformidad con lo solicitado, por lo cual se abstiene en este acto de materializar la medida de secuestro ordenada por el comitente y en lo referente a la certificación de las copias, se proveerá por auto aparte. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: Pido a la ciudadana Juez Ejecutora de Medidas devuelva la presente comisión al tribunal de la Causa. Es todo. Este tribunal vista la anterior exposición, acuerda proveer dicha devolución por auto separado. Terminado el acto del traslado acuerda regresar a su sede natural siendo la Una y Veinticinco Minutos Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). El Apoderado Judicial (fdo). Por la Comisión Policial (fdo). El Notificado, Jesús Rodríguez Briceño y sus abogados asistentes, Doctores Karina Rodríguez y Oscar Rodríguez, antes identificados (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).
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