COMISION MERCANTIL N° 657:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Mandamiento de Ejecución presentado en de fecha 18/03/2005.
PARTE ACTORA: Inversiones Glascor C.A
PARTE DEMANDADA: Inversiones Gargón C.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares - Embargo Ejecutivo.
ESTADO ACTUAL: Cumplida

ACTA DE TRASLADO DEL 24/5/2005

En esta fecha veinticuatro de Mayo de Dos mil cinco, siendo las Díez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trànsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por INVERSIONES GLASCOR C.A. contra INVERSIONES GARGÓN C.A. por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Maigualida Lòpez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.049, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, de una Comisión Policial al mando del Agente Zuley Marcano, titular de la cédula de identidad N° 13.848.259, en la Urbanización Brisas de la Sierra, Sitio denominado Guatacaral, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión al ciudadano Jesús Castillo, titular de la cédula de identidad número 13.923.109, quien manifestò ser vigilante de la Urbanización, previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositaria judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad N° 3.184.377, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Caribe C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Igualmente este Tribunal para su debido asesoramiento nombra Práctico Experto, al ciudadano Gabriel Ochandorena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.741.850, de profesión Ingeniero Civil, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado presente la Doctora Maigualida López, en su carácter acreditado en autos, expone: Solicito del tribunal declare embargado ejecutivamente el inmueble constituido por la Vivienda, pareada con el número 1, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12 mts), lote J8 partición del sitio Guatacaral; SUR: En Doce metros (12 mts) con parcela y pared medianera de la vivienda N° 13; ESTE: Su frente con Diez metros (10 mts) con parcela N° 02, de por medio vereda de acceso y OESTE: Su fondo Diez metros (10 mts), terreno que son o fueron de Luisa Emira Regnault, Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta Millones de Bolivares (Bs. 30.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el nùmero 1 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avaluó efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 2, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12 mts), lote J8 partición del sitio Guatacaral; SUR: En Doce metros (12 mts) con parcela y pared medianera de la vivienda N° 14; ESTE: Su fondo Diez metros (10 mts) con parcela N° 03 y OESTE: Su frente Diez metros (10 mts), con parcela N° 01, de por medio vereda de acceso. Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta Millones de Bolivares (Bs. 30.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 2 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avalúo efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 13, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12 mts), con parcela y pared medianera de la vivienda N° 01; SUR: En Doce metros (12 mts) con parcela N° 25; ESTE: Su frente con Diez metros (10 mts) con parcela N° 14, de por medio vereda de acceso y OESTE: Su fondo Diez metros (10 mts), terreno que son o fueron de Luisa Emira Regnault. Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta Millones de Bolivares (Bs.30.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 13 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avalúo efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 14, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12 mts), con parcela y pared medianera de la Vivienda N° 02; SUR: En Doce metros (12 mts) con parcela N° 26; ESTE: Su fondo con Diez metros (10 mts) con parcela N° 15 y OESTE: Su frente Diez metros (10 mts), con parcela N° 13, de por medio vereda de acceso. Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta Millones de Bolivares (Bs. 30.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 14 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avalúo efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 17, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12 mts), con parcela y pared medianera de la Vivienda N° 05; SUR: En Doce metros (12 mts) estacionamiento “D” de la Calle Norte; ESTE: Su frente con Diez metros (10 mts) con parcela N° 18, de por medio vereda de acceso y OESTE: Su fondo Diez metros (10 mts), con parcela N° 16, Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta Millones de Bolivares (Bs. 30.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el nùmero 17 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avalúo efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 84, ubicada en esta Urbanización, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo Diez metros (10 mts), con parcela N° 73; SUR: Su frente Diez metros (10 mts) con parcela N° 93, de por medio vereda de acceso; ESTE: En Doce metros (12 mts) con parcela y pared medianera de la Vivienda N° 85 y OESTE: Doce metros (12 mts), terreno con parcela N° 83, Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada. El Tribunal con el asesoramiento del pràctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 84 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avalúo efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 85, ubicada en esta Urbanización, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo Diez metros (10 mts), con parcela N° 74; SUR: Su frente Diez metros (10 mts) con parcela N° 94, de por medio vereda de acceso; ESTE: Doce metros (12 mts) con parcela N° 86 y OESTE: En Doce metros (12 mts), con parcela y pared medianera de la Vivienda N° 84, Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 85 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avalúo efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 88, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo Diez metros (10 mts), con parcela N° 77; SUR: Su frente Diez metros (10 mts) con parcela N° 97; de por medio vereda de acceso; ESTE: Doce metros (12 mts) con Calle N° 02 y OESTE: Doce metros (12 mts), con parcela N° 87, Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 88 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avaluó efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 97, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y dos metros cuadrados (72 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con Diez metros (10 mts), Parcela N° 98, de por medio vereda de acceso; SUR: Dìez metros (10 mts) con parcela N° 103; ESTE: Doce metros (12 mts) con calle N° 2 y OESTE: Doce metros (12 mts), con Parcela N° 96,. Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 97 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avaluó efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda sola con número 98, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y dos metros cuadrados (72 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, Diez metros (10 mts), Parcela N° 92; SUR: Su frente, Dìez metros (10 mts) con calle Sur, de por medio vereda de acceso; ESTE: Doce metros (12 mts) con parcela N° 99 y OESTE: Doce metros (12 mts), con calle N° 1,. Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 98 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avaluo efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 101, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Dos metros cuadrados (72 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo Diez metros (10 mts), con parcela N° 95; SUR: Su frente Diez metros (10 mts) con Calle Sur; de por medio vereda de acceso; ESTE: En Doce metros (12 mts) con parcela y pared medianera de la vivienda N° 102 y OESTE: Doce metros (10 mts), con parcela N° 100, Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el nùmero 101 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avaluó efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda sola con número 104, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Dos metros cuadrados (72 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12 mts), con Calle Sur; SUR: En Doce metros (12 mts) con parcela N° 108; ESTE: Su frente con Diez metros (10 mts) con parcela N° 105, de por medio vereda de acceso y OESTE: Su fondo Diez metros (10 mts), con parcela N° 09. Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 104 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avalúo efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 107, con una superficie aproximada de Setenta y Dos metros cuadrados (72 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Doce metros (12 mts), con Calle Sur; SUR: En Doce metros (12 mts) con parcela N° 113; ESTE: Su fondo con Diez metros (10 mts) con estacionamiento “H” de la Calle Sur y OESTE: Su frente Diez metros (10 mts), con estacionamiento “I” de la Calle Sur; por medio vereda de acceso. Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolivares (Bs. 35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 107 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. Este Tribunal, procede a realizar la sumatoria del avaluo de los bienes embargados, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 430.000.000), quedando por embargar la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES CIENTO SESENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 117.160.156,25). La Apoderada Judicial de la demandada, expone: Solicito respetuosamente del Tribunal Oficie lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Dìaz del Estado Nueva Esparta, en virtud de que las viviendas anteriormente embargadas, le pertenecen a la empresa demandada, INVERSIONES GARGON C.A., según consta de Acta de Condominio de la Urbanización Brisas de la Sierra, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz de este estado, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 10, folios 50 al 92, Tomo Dos, Segundo Trimestre del citado año; y en virtud de que las casas embargadas ejecutivamente no cubren el monto del embargo decretado por el Juzgado de la Causa, solicito a este Juzgado Comisionado, se sirva trasladarse en la debida oportunidad que me indique, a los fines de seguir señalando bienes inmuebles hasta cubrir el monto del embargo ejecutivo. Es todo. Este Tribunal vista la anterior exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Dìaz de este estado, y en lo referente a la solicitud de fijar nueva oportunidad, se proveerà por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida su misión, el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Cincuenta y Cinco Post -Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

La Apoderada Judicial de la Demandante,
Dra. Maigualida Lòpez,

Por la Comisión Policial,

El Notificado

El Pràctico Experto,

El Perito Avaluador,

La Representante de la Depositaria Judicial Caribe C.A.,

La Secretaria,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° 160-05 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
La Secretaria,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.


ACTA DE TRASLADO DEL 26/5/2005

En esta fecha veintiséis de Mayo de Dos mil cinco, siendo las Díez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para continuar con la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por INVERSIONES GLASCOR C.A. contra INVERSIONES GARGÓN C.A. por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), se trasladó el Tribunal en compañía de la Doctora Maigualida Lòpez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.049, en su condición de Apoderada Judicial de la parte actora, y se contituyò en la Urbanización Brisas de la Sierra, sitio denominado Guatacaral, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal notifica de su misión al ciudadano Andrés Farìas, titular de la cédula de identidad número 3.944.226, quien manifestó ser vigilante de la Urbanización, previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones. Seguidamente el tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositaria judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad N° 3.184.377, en su condición de representante de la Depositaria Judicial Caribe C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Igualmente este Tribunal para su debido asesoramiento nombra Práctico Experto, al ciudadano Gabriel Ochandorena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.741.850, de profesión Ingeniero Civil, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de ley. En este estado presente la Doctora Maigualida López, en su carácter acreditado en autos, expone: Por cuanto en fecha veinticuatro del corriente mes y año, al momento de practicarse el embargo ejecutivo, no se cubrió en su totalidad el monto del despacho decretado por el tribunal de la causa, respetuosamente solicito del tribunal declare embargado ejecutivamente el inmueble constituido por la Vivienda, pareada con el número 52, ubicada en esta urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su Fondo, Diez metros (10 mts), parcela N° 38; SUR: Su frente, Diez metros (10 mts) con parcela N° 65, de por medio vereda de acceso; ESTE: Doce metros (12 mts) con parcela N° 53, y OESTE: En Doce metros (12 mts), con parcela y pared medianera de la vivienda N° 51, Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda, previa constatación del plano topográfico anexo a la comisión. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 52 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avaluó efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 53, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su Fondo, Diez metros (10 mts), parcela N° 39; SUR: Su frente, Diez metros (10 mts) con parcela N° 66, de por medio vereda de acceso; ESTE: En Doce metros (12 mts) con parcela y pared medianera de la vivienda N° 54 y OESTE: En Doce metros (12 mts), con parcela N° 52. Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, a objeto de seguir señalando bienes de la demandada y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda, previa constatación del plano topográfico anexo a la comisión. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 53 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. La Apoderada de la parte actora, expone: Por cuanto del avalúo efectuado por el perito se evidencia que no cubre el monto del embargo, señalo para ser embargada la Vivienda pareada con el número 54, ubicada en esta Urbanización, con una superficie aproximada de Setenta y Seis metros cuadrados (76 mtrs²), de construcción, que se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su Fondo, Diez metros (10 mts), parcela N° 40; SUR: Su frente, Diez metros (10 mts) con parcela N° 67, de por medio vereda de acceso; ESTE: Doce metros (12 mts) con parcela N° 55, y OESTE: En Doce metros (12 mts), con parcela y pared medianera de la vivienda N° 53. Igualmente solicito del perito avaluador manifieste el valor de la referida vivienda, y se fije el cartel de notificación. El Tribunal con el asesoramiento del práctico experto, verifica que efectivamente nos encontramos constituidos en la referida vivienda, previa constatación del plano topográfico anexo a la comisión. El Perito Avaluador nombrado al efecto expone: Valoro la vivienda señalada en la cantidad de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.35.000.000). El Tribunal vistas las anteriores exposiciones, acuerda en consecuencia, declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos, constituido por la vivienda pareada con el número 54 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Caribe C.A,, en su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación. Este Tribunal, procede a realizar la sumatoria del avalúo estimado por el perito avaluador nombrado al efecto, y embargados por este tribunal en esta fecha, el cual asciende a la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 105.000.000), que sumados al embargo practicado en fecha veinticuatro de Mayo del presente año, asciende al monto de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES DE B0LIVARES (Bs. 535.000.000). La Apoderada Judicial de la demandante, expone: Solicito respetuosamente del Tribunal Oficie lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Dìaz del Estado Nueva Esparta, ya que las viviendas anteriormente embargadas, le pertenecen a la empresa demandada, INVERSIONES GARGON C.A., según consta de Acta de Condominio de la Urbanización Brisas de la Sierra, debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Díaz de este estado, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el N° 10, folios 50 al 92, Tomo Dos, Segundo Trimestre del citado año; Igualmente pido se devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa. Es todo. Este Tribunal vista la anterior exposición, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado, y en lo referente a la devolución de la comisión, se proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida su misión, el tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Cuarenta y Cinco Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
La Juez Provisoria,
Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.


La Apoderada Judicial de la Demandante,
Dra. Maigualida Lòpez,

El Práctico Experto,

El Perito Avaluador,

La Representante de la Depositaria Judicial Caribe C.A.,

La Secretaria,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio N° 162 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este estado, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
La Secretaria,

Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ.