REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
195º y 146º
Suben las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, en su carácter de Jueza del mencionado Tribunal, por el Dr. Manuel Camejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante.
Reseña de las actas:
Dicha recusación se produce en el juicio que por Interdicto de Despojo sigue el ciudadano Antonio Lecuna contra Desarrollos Sagitario I, C.A, que se tramita en el expediente N° 20.431 nomenclatura de ese tribunal.
En fecha 22.05.2002 (f.3) mediante oficio N° 0970-3335, se remitieron copias certificadas de las actuaciones al tribunal superior las cuales se recibieron en fecha 27.05.2002 (f.4) constantes de tres (3) folios útiles y por auto de la misma fecha se le da entrada al asunto y se ordena su trámite por el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de la oportunidad legal que establece el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil el otrora juez de este juzgado no dictó el fallo correspondiente
Mediante auto de fecha 03.05.2005 la jueza titular de este tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo el tribunal pasa hacerlo en los términos que siguen:
Recusación
Mediante diligencia de fecha 15.05.2002 (f.1) el ciudadano Dr. Manuel Camejo, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 37.697, en su carácter de autos, recusa a la jueza Mirna Más y Rubí Spósito en los siguientes términos:
(…) Por auto del 02 del corriente mes y año, usted ciudadana jueza, oyó en un solo efecto una apelación que la Dra. Dorys Méndez Contreras interpuso contra el auto del 26 de abril de 2002, por el cual se decretó la medida de secuestro que fuera practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas con competencia por razones de territorio en la ciudad de Porlamar, a pesar de que la empresa que representa la mencionada abogada no esta constituida como parte en este proceso por no estar en estado procesal que lo permita, y además el tribunal por auto precedente que cursa en autos le había negado una apelación por esa razones ciudadano juez, este cambio de criterio para conceder un recurso a la empresa Desarrollos Sagitario I, C.A., quien aun no es parte en el juicio, por no haberse ordenado su citación, ya que la etapa procesal en que actualmente se encuentra el juicio no lo ha permitido, en recta aplicación de lo que dispone el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, definitivamente es, por parte suya la prestación de patrocinio a favor de dicha empresa, y siendo ello una causal de recusación contemplada en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formalmente interpongo contra usted, Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, recusación en base a los hechos y a la norma de derecho invocada anteriormente. Pido que esta recusación que ante usted presentó dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 92 ejusdem, se le dé el tratamiento legal que corresponde. Es todo.”
Informe de recusación:
En fecha 16.05.2002 (f.2) la recusada rinde su informe por disponerlo además el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
“… En atención a la Recusación interpuesta por el abogado MANUEL CAMEJO CASTELLANO, con Inpreabogado N° 37.697, en fecha 15-5-2002; debo informar que los hechos que se imputan son absolutamente falsos, por cuanto haber oído una apelación, es mi deber como rectora del proceso, y no puede ser en ningún momento, considerado ello, como prestación de patrocinio a favor de alguna de las partes. Por tanto, rechazo la injusta y temeraria Recusación interpuesta en mi contra por no estar incursa en causal alguna de recusación, y menos aún la invocada por el recusante, concerniente al ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Dejo así rendido el informe correspondiente.
Se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial, copias certificadas de la diligencia de recusación del presente Informe, de las que señale la parte recusante y de las que se reserva el Tribunal señalar, a los fines de que conozca de la recusación interpuesta en autos. Y en vista de que esta causa provino del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por recusación interpuesta al juez, este Juzgado ordena oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informe acerca de quienes son los Conjueces de este Tribunal, que deberán seguir conociendo de la presente causa, mientras se deciden las incidencias de recusación surgida en autos. Désele cumplimiento a lo ordenado en su debida oportunidad”. Es Todo.
Motivación
Se observa de autos que mediante diligencia de fecha 15.05.2002, el abogado Manuel Camejo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, recusa a la Jueza Mirna Más y Rubí por considerarla incursa en la causal de recusación contemplada en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber la recusada prestado patrocinio a favor de la empresa demandada Desarrollos Sagitario I, C.A.
De otra parte se observa que la jueza recusada al rendir su informe en fecha 16.05.2002, manifestó que los hechos que se le imputan son absolutamente falsos, por cuanto el hecho de haber dictado un auto en un expediente, que es su deber como directora del proceso, no puede ser considerado de ninguna manera como prestación de patrocinio a favor de alguna de las partes.
Ahora bien, observa el Tribunal que durante el lapso probatorio que ordena el artículo 96 del Código de procedimiento Civil la parte recusante no aportó prueba alguna para demostrar los hechos atribuidos a la jueza Mirna Mas y Rubí, en tal virtud al no haber demostrado el recusante con prueba alguna los hechos denunciados se impone la declaratoria Sin lugar de la recusación propuesta contra la jueza Mirna Mas y Rubí Spósito, quien aún pertenece al poder judicial, ya que se prorrogó desde el día 15.03.2005 su permiso no remunerado por seis (6) meses, tal como fue comunicado por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial mediante oficio N° 158 de fecha 02.05.2005 a esta alzada. Así se declara.
En consecuencia y por expresa disposición del artículo 98 del texto adjetivo al haberse declarado sin lugar la recusación propuesta por el abogado Manuel Camejo, contra la jueza Mirna Mas y Rubí Spósito se le impone al recusante una multa de dos mil bolívares (Bs.2000, 00) que debe pagar en el Tribunal de la causa, es decir, donde intentó la recusación. Así se establece.-
Decisión:
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin Lugar la Recusación propuesta por el ciudadano abogado Manuel Camejo contra la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que la Jueza Mirna Más y Rubí Spósito siga conociendo de la causa en la cual fue recusada. Por efectos de su permiso debe continuar conociendo de la causa el juez encargado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado.
Tercero: Se dispone por imperio del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado requiera el expediente original del Juzgado de igual categoría y competencia.
Cuarto: Se impone al recusante una multa de dos mil Bolívares (Bs.2.000, 00) de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá pagar ante el Juzgado en el cual intentó la recusación en los términos establecidos en la mencionada disposición adjetiva.
Quinto: Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en su oportunidad para que conozca lo decidido y cumpla lo ordenado en esta sentencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Ana Emma Longart Guerra
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
Exp. N° 05702/02
AELG/acg
Interlocutoria
En esta misma fecha (23.05.2005), siendo las 1:50 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Alexandra Carreño Granadillo
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