BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

195° y 146°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN del Ciudadano Dr. Luis Teneúd Figuera, en su condición de Juez Provisorio del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Interdicción sigue Luciana Novelli de fe Felices contra el ciudadano Arturo Botta Rizzi que se tramita en el expediente N° 18.936 nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 3, de este Expediente.
En su declaración de fecha 20.10.1999 (f.1) el funcionario inhibido expresa:
“Con vista del auto de fecha 18 de Octubre de 1999, emanado del Juzgado Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde se menciona la violación de los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil y que mi actuación “subvierte el orden del proceso” y por considerar muy grave este hecho susceptible de sanción, y, para mantener la estabilidad e igualdad de las partes, me inhibo de seguir conociendo del presente Procedimiento, al haber usurpado funciones –artículo 119 de la Constitución Nacional- y hacer pronunciamiento al Fondo, al fijar la Recusación como de mero Derecho: Código de Procedimiento Civil, sólo me impulsó la celeridad y la economía procesal, como principios rectores del nuevo Código; o sea, copiando a CALAMAMDREI, cuando se refiere a las medidas cautelares que concilian las dos exigencias de la Justicia, la Celeridad y la Ponderación “Entre hacer las cosas pronto, pero mal, o hacerlas bien pero tarde” y siendo un Auto de mera sustanciación, “El problema del mal y del bien corresponde a las reposadas formas del proceso Ordinario”, vale decir, al pronunciamiento de Fondo sobre el asunto controvertido. En cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior y el formulismo de Ley, remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y las copias indicadas en mi informe a la Recusación, al Juzgado Superior, tal como lo disponen los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil
De la revisión de las actas procesales se evidencia que las actuaciones fueron recibidas en fecha 30.11.1999 (f.8) constante de siete (7) folios útiles y mediante auto dictado en la misma fecha se le da entrada y se ordenó formar expediente
Mediante diligencia que corre inserta al folio 10 del presente expediente, el otrora Juez Superior Provisorio de este Juzgado Frank Petit Da Costa se inhibió de conocer la presente incidencia por considerarse incurso en la causal contenida en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y mediante auto dictado en fecha 13.12.1999 (f.11) declaró vencido el lapso de allanamiento y ordenó la convocatoria del Abogado José Rodríguez Gutiérrez Segundo Conjuez de este Juzgado a los fines que conozca y decida la incidencia surgida.
Mediante auto dictado en fecha 19.07.2004 (f.12) la Jueza Titular de este juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad legal el tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa hacerlo ahora en los siguientes términos:
Es público y notorio que el Ciudadano Dr. Luis Teneúd Figuera, ya no es Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es la Dra. Virginia Vásquez González, de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es forzoso el análisis de la inhibición propuesta, porque el funcionario inhibido no se desempeña como Juez en ese Juzgado ni en ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la ihbición. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, IMPROCEDENTE la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. Luis Teneúd Figuera , quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado, las presentes actuaciones, inserta en ellas este fallo, para que en conocimiento del mismo, solicite los autos al Juez que conoce la causa principal como lo señala el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco. (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra


La Secretaria,



Alexandra Carreño Granadillo.


Exp. N° 04578/99
AELG/acg.

En esta misma fecha (12.05.2005) siendo las 9:20 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,



Alexandra Carreño Granadillo.