REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
195° y 146°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Recusación propuesta contra la Juez Provisorio del referido Juzgado, Ciudadana Dra. Loida Marcano
Dicha recusación se produce en el procedimiento que por Querella Interdictal de Amparo sigue VELCO C.A contra DESAFIO TOURS C.A que se tramita en el expediente 17.998 nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al folio 8 del presente expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 19.02.1998 (f.9) constante de ocho (8) folios útiles.
En fecha 09.12.1997, mediante diligencia cursante a los folios 1 y 2 del presente expediente el ciudadano Cósimo Elia D’Angela debidamente asistido por el Dr. Alejandro Rodríguez Cossu recusa a la Juez Provisorio Loida Marcano, por considerar que ésta se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10.12.1997 (f. 3 al 5) la funcionaria recusada rindió el informe a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 19.10.1998 (f.18) el Dr. Frank Petit Da Costa otrora Juez Provisorio de este Juzgado se avoca al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad legal el otrora Juez Provisorio de este Juzgado no dictó el fallo correspondiente.
Mediante auto de fecha 23. 07.2004 (f.19) la Jueza Titular de este Despacho se Avocó al conocimiento de la causa.
En la oportunidad legal el Tribunal no dictó el fallo correspondiente por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes:
Es Público que la Ciudadana Dra. Loida Marcano, ya no es Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, sabe y conoce que en la actualidad la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta es la Dra. Virginia Vásquez González, de tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la recusación planteada contra la funcionaria; es decir, no es forzoso el análisis de la recusación propuesta ni del informe rendido oportunamente, porque la funcionaria recusada no se desempeña como Jueza en ese Juzgado ni en ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar Sin Lugar la Recusación. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la recusación propuesta contra la Dra. Loida Marcano, quien al tiempo de ser separada de la causa, tenía el carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que en conocimiento del fallo dictado solicite al Juez de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil cinco. (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

La Secretaria


Alexandra Carreño Granadillo


Exp. N° 04110/98
AELG/ acg.
Interlocutoria
En esta misma fecha (12.05.2005), siendo las 10:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Alexandra Carreño Granadillo