REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
195º y 146º
I
PARTE ACTORA: SANTANDER BORRERO y NEYDA C. VILLEGAS C, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión Comerciantes y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.554.941 y V-3.609.224, respectivamente.-------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó; actúa asistido por el abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.343.913, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.088.----------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL MAYORCA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad Nro. V-5.312.449. -----------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.-
II
Se inicia el presente proceso por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada en fecha 20 de Abril de 2.004, por los ciudadanos SANTANDER BORRERO y NEYDA C. VILLEGAS C, asistido por el Abogado en ejercicio AURELIO CRISAFULLI.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 05 de Mayo de 2.004, se admitió la demanda y se ordenó emplazar para la contestación de la demanda, al ciudadano JUAN MANUEL MAYORCA domiciliado en el Conjunto Residencial, Parque Residencial Margarita, Torre D, piso •3, apartamento •31-D, Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.--------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 13 de Mayo de 2004, la parte actora, asistida por el Abogado en ejercicio Aurelio Crisafulli, ratificó su solicitud hecha en el libelo de demanda, del decreto de medida de secuestro del inmueble arrendado.---------------------------------------------------------------------
III
Establece el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención...” ------------------------------------------------
De la norma parcialmente transcrita se desprende, que la perención de la instancia es un medio de extinción del proceso, producto de la inactividad de las partes por un tiempo determinado.---------------------------------------------
Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez a declarar de oficio la perención, siempre que esté dado el supuesto que la fundamenta, en este caso, la paralización indefinida del proceso por inactividad de las partes.----------------------------------------------------------------
En el caso de autos, se observa que ha pasado mas de un (01) año desde la ultima actuación de parte que ocurrió el día 13/05/04, la cual consiste en la ratificación de la solicitud de decreto de la medida de secuestro hecha en el libelo de la demanda, sin que la parte actora haya realizado ningún otro acto de procedimiento que tienda a impulsar el proceso, por lo que resulta forzoso para este tribunal concluir, que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, conforme a lo previsto encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA. -------------------
IV
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ---------------
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.---------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, según lo previsto en el artículo 283 Ejusdem.-----------------------------------------------------------------------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233, ambos del citado Código de Procedimiento Civil, notifíquese la presente decisión a la parte actora.---------------------------
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada y Notifíquese.---------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los Treinta y un (31) días del Mes de Mayo del año dos Mil Cinco (2005). Años: 195º y 146º.------------------------------------------------------
Dra. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12.00 p.m. previa las formalidades de la ley, bajo el Nro.05-158.- Conste.-
EL Secretario
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP: Nº 04 – 1108
Sentencia: Interlocutoria.
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