REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA
Porlamar, treinta (30) de Mayo de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
Visto el acto conciliatorio realizado por este Tribunal entre la parte Actora Ciudadano FREDY GARCIA BENJUMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.518.125 debidamente asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN VERDE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.973.143 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.267 y por la otra parte la Dra. FRABRICIA CASTORINA ROTUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.026.999 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.696. En el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue FRANCESCO CASTORINA ALESSANDRI y ANUNZIATA RONTUNDO DE CASTORINA, representada por su Apoderada Judicial FRABRICIA CASTORINA ROTUNDO contra FREDDY GARCIA, Por cuanto este Tribunal observa que lo acordado por las partes no es contrario al orden publico y a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Le Imparte su Homologación. Este Tribunal procésele como en Sentencia Pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídase copia certificada del acta de conciliación y de este Auto a las parte. En consecuencia archívese el Expediente.
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La secretaria,
Yanette González González
JJAV/ygg
Exp N° 0442-05