195° y 146°
Exp: N° 339-03
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federa y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1995, anotada bajo el N° 76, Tomo 3-A Qto..
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIVIENDAS AVENSA, S.A. (VIVENSA), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.220.571.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN BETANCOURT TANG, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.883.139, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.819.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDITH ROMERO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.224.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.918.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
NARRATIVA.

Se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), incoada por la Ciudadana Carmen Betancourt Tang, en su carácter de apoderada judicial de la Administrador Integral Margarita, C.A., contra la Sociedad Mercantil Viviendas Avensa, S.A., (vivensa), en la persona de su Presidente Augusto José Capriles Alfonso, ordenándose la citación del mismo.
Señaló la actora en su libelo que constaba de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de Agosto de 1990, anotado bajo el N° 12, Tomo 8, folios 60 al 65, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1990, el cual anexó a la presente en copia certificada, que la sociedad mercantil Viviendas Avensa, S.A., (Vivensa), representada por su presidente Augusto José carriles Alfonso, es el legítimo propietario del Apartamento N° 06, el cual se encuentra situado en la Planta Primera del Edificio Patricia, del Conjunto Residencial el dando, ubicado en la Avenida Guayacán Oeste, Urbanización Costa Azul en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el cual está sometido al régimen de Propiedad Horizontal. Dijo además que el referido apartamento tiene una superficie de aproximadamente Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Sesenta y Cuatro decímetros (84, 64 mts2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con fachada que da hacia la vía perimetral interna; SURESTE: Con fachada que da hacia la zona de estacionamiento y zona verde que lo separa del edificio máximo; SUROESTE: Con pasillo de circulación, escalera y fachada que da hacia la zona verde del Conjunto y NOROESTE: Con el apartamento N° 5; y el cual le corresponde un porcentaje de condominio sobre la totalidad de las cargas y gastos comunes de la totalidad del Conjunto Residencial de Un entero con Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Cien Milésimas por ciento (1, 33333 %), así mismo dijo le correspondía un puesto de estacionamiento el cual estaba distinguido con el N° 25, lo cual se evidenciaba de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño, en fecha 11 de Agosto de 1983, anotado bajo el N° 54, Tomo 1 adicional, folios 1 al 19 vuelto, Protocolo Primero, el cual anexó a la presente en copia simple marcado “G”, posteriormente aclarado y precisado en documentos protocolizados en la mencionada Oficina de Registro en fecha 5 de junio de 1987, bajo el N° 28, folios 152 al 155, tomo 10, Protocolo Primero y el 11 de febrero de 1988, anotado bajo el N° 8, folios 39 al 42, tomo 4, Protocolo Primero.
Que era el caso que la sociedad mercantil Viviendas Avensa, S.A. (VIVENSA), había dejado de pagar cuarenta y nueve (49) cuotas de condominio, correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1999, enero, Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, Septiembre, octubre, noviembre y Diciembre de 2002 y enero, Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2003, que suman la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Veinte Mil Seiscientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 4.420.632, 00), correspondientes al monto de la deuda neta de condominio de Dos Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.293.055, 00) más los intereses moratorios e indemnización por daños y perjuicios de Dos Millones Ochenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 2.088.377, 00), correspondientes a la compensación por pérdida del valor del dinero durante el tiempo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago hasta la fecha de introducción de la demanda, de conformidad con lo establecido en la cláusula Décima Tercera del mandato otorgado por la Junta de Condominio a la Administradora Integral Margarita, C.A., anexado a la demanda. Presentó una relación de la deuda, la cual dijo que se evidenciaba de las facturas de condominio debidamente certificadas por la Administradora Integral Margarita, C.A., que anexó a la demanda marcadas de la “1H a la 49H” y del estado de cuenta emitido y sellado por la Administradora Integral, que anexó marcado “I”. Que era el caso que pese a las diligencias practicadas por la administradora y en forma extrajudicial a través de abogados para lograr el pago de la deuda antes descrita, la sociedad mercantil Viviendas Avensa, S.A., (VIVENSA), se ha negado a cumplir con la obligación que le establecen los artículos 7, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y el Documento de Condominio del Conjunto Residencial El Dando, razón por la cual procedió a demandar el pago de los mismos por la Vía Ejecutiva, contemplado en el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil Viviendas Avensa, S.A. (VIVENSA), en la persona de su presidente Augusto José Capriles Alfonso, actuando ella en su carácter de Apoderada de la Administradora Integral Margarita, C.A., quien actúa en representación de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial El Dandy. Demandó por las cantidades antes mencionadas, los costos y costas del proceso y los honorarios de abogados, los pagos de los condominios que se siguieran venciendo hasta la cancelación definitiva de la deuda con los intereses moratorios por daños y perjuicios, destinados a la corrección de los montos adeudados. Asimismo solicitó se decretara medida de Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble propiedad del demandado. Estimó la demanda en la suma de Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 4.450.000, 00).
El 22 de agosto de 2003, compareció la Dra. Carmen Betancourt, y solicitó al Tribunal se ordenara la apertura del cuaderno de medidas y se decretara el embargo solicitado en el libelo.
El Tribunal dictó medida de embargo sobre el Apartamento propiedad de la parte demandada, el cual fue embargado el día 22 de Septiembre de 2003.
Consignó el Alguacil del Tribunal la boleta de citación y las copias certificadas del libelo de demanda, y manifestó que no pudo localizar a la parte demandada.
Solicitó la Dra. Carmen Betancourt, se librara cartel, en virtud a que no había sido posible la citación de la parte demandada.
El Tribunal ordenó la citación por cartel de la parte demandada, los cuales fueron consignados debidamente publicados por la parte actora.
Solicitó la actora que se repusiera la causa al estado en que se librara nuevamente cartel de citación a la parte demandada visto de que había error en el cartel librado y publicado anteriormente.
El Tribunal ordenó librar nuevamente el cartel.
El 01 de Diciembre de 2003, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel, en la morada del demandado.
Solicitó la Dra. Carmen Betancourt, que se notificara al Procurador General de la República, visto que el estado tenía interés en el bien demandado.
El Tribunal proveyó conforme a lo solicitado y ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.
Solicitó la actora se nombrara defensora judicial a la parte demandada, designando el Tribunal a la Dra. Edith Romero González, y ordenando se librara boleta de notificación a la misma.
Consignó el Ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación de la Ciudadana Edith Romero González, quien fue debidamente notificada.
El 22 de Junio de 2004, la Defensora Judicial Dra. Edith Romero González, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
El 15 de Julio de 2004, presentó contestación de demanda en un folio útil. Señaló en el mismo que desde su designación como defensora judicial en este juicio, había intentado ponerse en contacto con la Sociedad Mercantil Viviendas Avensa, S.A. (Vivensa), a objeto de conocer sus alegatos para fundamentar la defensa de su defendida a quien no pudo localizar a pesar de sus múltiples gestiones. Que a todo evento rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra de su defendido. Alegó a favor de su defendida las excepciones de ley como la prescripción que pudiera corresponderle y solicitó se declarara sin lugar la demanda por carecer de veracidad y fundamento. Pidió que el escrito de contestación fuera agregado a los autos y surtiera los efectos legales. Consignó asimismo recibo de envío de Telegrama donde constaba su gestión.
El 21 de julio de 2004, se dio por recibido oficio G.G.I.C.C.P. 0628, procedente de la Procuraduría General de la República, en el cual se da respuesta al oficio N° 078-04 de fecha 08 de marzo de 2004, el cual fue enviado por este Tribunal a los fines de notificarle al Procurador del juicio, dando este Organismo como respuesta que una vez revisados los recaudos enviados al mismo no se evidenciaba que de alguna manera estén involucrados directa o indirectamente los intereses Patrimoniales de la República, por lo que consideraron que la notificación de éstos procedería si se decretara alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de interés público, así como lo establece el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
El 09 de Agosto de 2004, compareció la Dra. Edith Romero y consignó escrito de promoción de pruebas. Manifestó en su escrito que Reproducía en todo su contenido el mérito favorable de los autos, en todas y cada una de las actuaciones que favorecieran a su defendido. Hizo valer en todo su contenido el documento objeto de la demanda sólo en lo que beneficiara a su defendido. Igualmente consignó telegrama enviado a la Sociedad Mercantil Viviendas Avensas, S.A. (Vivensa).
Solicitó al Tribunal la Dra. Carmen Betancourt, la reposición de la Causa al estado de que se citara nuevamente a la defensora judicial.
Citada nuevamente la Defensora judicial, compareció para consignar escrito de contestación de demanda.
En su oportunidad la Dra. Carmen Betancourt, reprodujo para su representada el mérito favorable de los autos. Ratificó y opuso escrito de demanda cursante a los folios 1 al 5. Ratificó y opuso los recibos de condominio emitidos por la Administrador Integral al Edificio Patricia, Apartamento 0006, cursante a los folios 68 al 116, los cuales corresponden a los condominios no pagados por el deudor desde agosto de 1999 hasta agosto de 2003, los cuales fueron consignadas y que suman la cantidad neta de Dos Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.293.055, 00). Reprodujo e hizo valer estado de cuenta de Propietario cursante a los folios 117 y 118 emitidos por Administradora Integral.
Compareció la Dra. Edith Romero para promover escrito de pruebas, ratificando el anexo de fecha 19 de julio de 2004.
MOTIVA.
Demandó la parte actora a la sociedad mercantil Viviendas Avensa, S.A., (Vivensa), representada por su presidente Augusto José Capriles Alfonso, es el legítimo propietario del Apartamento N° 06, el cual se encuentra situado en la Planta Primera del Edificio Patricia, del Conjunto Residencial “El Dandy”, ubicado en la Avenida Guayacán Oeste, Urbanización Costa Azul en Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), que la demandada no había cumplido con la obligación de cancelar la suma correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 1999, enero, Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, Septiembre, octubre, noviembre y Diciembre de 2002 y enero, Febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto de 2003, que suman la cantidad neta de condominio de Dos Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.293.055, 00) más los intereses moratorios e indemnización por daños y perjuicios de Dos Millones Ochenta y Ocho Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares (Bs. 2.088.377, 00), correspondientes a la compensación por pérdida del valor del dinero durante el tiempo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pago hasta la fecha de introducción de la demanda. En consecuencia corresponde a este Juzgador, analizar los términos de la demanda y si las pretensiones deducidas en ella están ajustadas a derecho y probadas en forma plena. En este sentido la acción intentada es por Cobro de Bolívares por los conceptos antes enunciado y que el inmueble genera la deuda, se encuentra plenamente identificado, de conformidad a la Ley de Propiedad Horizontal y documento de condominio, cumpliendo así lo señalado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil o sea el objeto o la pretensión, requisito determinante para que el Juez pueda pronunciar su sentencia de mérito. Por otra parte al analizar los escritos de pruebas producidos por la parte actora, para demostrar la obligación que dice esta contraído por la parte demandada consigna una serie de planillas emitidas por la Administradora Integral Margarita, C.A., a nombre de Viviendas Avensa, S.A. (VIVENSA), en las mismas pueden determinarse los elementos que permiten llevar a este Tribunal a la convicción que se refieren la deuda que alega, tiene el demandado, los cuales han sido estimados conforme al documento de condominio y basado en la propia Ley de Propiedad Horizontal (artículo 12).
El Juez al pronunciar sentencia o decisión debe atenerse a lo alegado y probado en autos de donde se deduce que el presente caso lo alegado en la demanda en parte se confirma con las pruebas presentadas, lo que da lugar a ser condenada al pago de una deuda cuya certeza ha sido probada en las planillas reproducidas y no impugnadas por el abogado defensor y que constituyen el fundamento de la demanda igualmente no correspondiéndole a este Sentenciador, pronunciarse sobre los daños y perjuicios no probados ni demostrados en forma alguna, así como los intereses moratorios ocurridos, debiendo por supuesto para determinar los intereses efectuarse mediante una experticia complementaria conjuntamente a lo que a inflación se refiere, por lo que quien aquí decide cree procedente la presente acción en forma parcial a la deuda del condominio y Así se Decide.
DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la presente acción de Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), intentada por la Administrador Integral Margarita, C.A., contra la Sociedad Mercantil Viviendas Avensa, S.A., (vivensa), en la persona de su Presidente Augusto José Capriles Alfonso, en consecuencia ordena a la parte demandada cancelar a la parte actora la Cantidad de Dos Millones Doscientos Noventa y Tres Mil Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 2.293.055, 00), correspondiente a los meses
de condominio adeudados.
SEGUNDO: Se ordena una Experticia Complementaria, a los fines de determinar intereses moratorios y la indexación que le corresponda.
No hay condena en costas a la parte demandada por no resultar totalmente vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena notificar a las partes conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por salir la presente sentencia fuera del lapso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil cinco (2.005). Años. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria,


Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Doces del Mediodía (12:00 M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


JJAV/ygg/wrr

Exp. N° 339-03