República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano: JULIO CESAR OSTOS, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.326, Endosatario en Procuración; contra la ciudadana: ROSA M. GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.095.362, de este domicilio, con motivo de la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), por la emisión de Tres Letras de Cambio distinguidas con los números 2/4, 3/4 y 4/4 de fechas 11-04-2.003, de valor Entendido para ser pagadas sin aviso y sin protesto a la orden del Ciudadano: ANDRES CAMPOS, plenamente identificado en autos; por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00), a través de la cual lA demanda para que pague la suma deudora de las Letras de Cambio, los intereses moratorios y las costas del proceso.-
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que dicha demanda se dictó auto en fecha 11-08-2.003 y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara la intimación de la demandada.-
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-
Se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la demandada.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
CAUSA N° 912-03
Interlocutoria/perención