REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Mayo de 2005
194º y 145º
Vista la demanda de DIVORCIO y sus anexos, presentada por el ciudadano YOEL ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, asistido por el abogado ANASTACIO RIVERO, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
El artículo 191 del Código Civil, establece:
“…La acción de divorcio y de la separación de cuerpos corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativos optar entre una u otra; pero no podrá intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas…”.
De la disposición trascrita emerge –entre otros aspectos- que la acción de divorcio sólo podrá ser intentada por el cónyuge que no dio motivo a la configuración de la causal invocada como su fundamento, las cuales se encuentran taxativamente previstas en el artículo 185 del citado Código Civil. En este sentido, se extrae del libelo de la demanda que el ciudadano YOEL ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ debidamente asistido de abogado señaló:
“…que desde el 01.11.04, surgieron dificultades que se convirtieron en insuperables de su parte y el 15 de noviembre de 2004 se vio obligado a abandonar el domicilio conyugal en forma libre y espontánea…”.
Como se evidencia, a pesar de que el actor solicita sea declarado el divorcio con base a la causal N°. 2 del artículo 185 del Código Civil, expresa que dio lugar a la misma al señalar que procedió a abandonar el hogar conyugal, lo cual en aplicación de la disposición comentada configura un impedimento suficiente para inadmitir la presente demanda.
En consecuencia este tribunal la declara inadmisible. Y así se decide.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8681-05.-