EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha siete (07) de Marzo del año Dos mil cinco (2005), los ciudadanos NEMESIO RAMÓN FARIAS ROMERO y FRANCY YNES CENTENO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V. 11.146.175 y V- 10.834.282, cónyuges entre sí, de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro. 112.419, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de Diciembre de 1994, contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio maturín del Estado Monagas. De esta unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
En fecha ocho (08) de Marzo de 2005, comparecen los ciudadanos: NEMESIO RAMÓN FARIAS ROMERO y FRANCY YNES CENTENO RODRIGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ALICIO RAMON BELLORIN ROMERO e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.419, respectivamente anteriormente identificados, quienes consignan en un (01) folio útil, original del Acta de Matrimonio
En fecha catorce (14) de Marzo de 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 31-03-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: NEMESIO RAMÓN FARIAS ROMERO y FRANCY YNES CENTENO RODRIGUEZ, la fundamentaron el la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges NEMESIO RAMÓN FARIAS ROMERO y FRANCY YNES CENTENO RODRIGUEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud se notifico al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos: NEMESIO RAMÓN FARIAS ROMERO y FRANCY YNES CENTENO RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante Prefectura del Municipio maturín del Estado Monagas, en fecha seis (06) de Diciembre de 1994 Publíquese y regístrese, déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los seis (06) del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005). Años 194° de la independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LIZCEIDA OSORIO
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