JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Mayo de 2005
Años 195º y 146º
º
En mi condición de Juez Suplente Especial designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me avoco al conocimiento de la presente causa, y vista la diligencia de fecha 02-05-2005, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 80.557, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CONFEDERADO ,S.A, en el expediente N° 19.971, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION9 incoara la referida Sociedad Mercantil, contra los ciudadanos MARINO SPADAVECCHIA CAPOGNA y LIDIA D´ CROSI de PADAVECCHIA., mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, teniendo facultad para ello según consta de instrumento poder consignado a los autos, y por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Igualmente se ordena la devolución de los documentos consignados, que corren insertos a los folios 8 y 9, ambos inclusive, previa su certificación por secretaria. Archívese el presente expediente en su oportunidad de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LIZCEIDA OSORIO RIGUAL.
Expediente Nº 19.971
VVG/LO/corina
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