JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 05 de Mayo de 2005.
195° y 146°
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 29 de Abril de 2005, entre los ciudadanos RAMON ESTEBAN CAUCIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.770.546, Y domiciliado en la Avenida Terranova cruce con Avenida 4 de Mayo, Porlamar municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS TENEUD FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2725, y el ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 5.995.444, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.187, y domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual la parte demandada ofrece pagar al demandante en el acto la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo), que comprende el monto de la obligación y honorarios de abogados, mediante cheque de Gerencia de Banesco N° 41108629 de fecha 05 de Mayo de 2005, emitido en nombre del demandante, quien acepta la oferta ofrecida , dejando constancia ambas partes que nada quedan a deberse, por hechos derivados de este juicio, ni por ninguna otra causa , por lo cual se dan mutuo finiquito y solicitan al Tribunal de por terminada la presente causa, así como el levantamiento de la medida de Prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 06 de Agosto de 2003. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, tratándose entonces la materia objeto de la presente transacción de las no prohibidas para llevar a cabo el presente acto de auto composición procesal en atención a lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma, que aparecen aquí enunciados precedentemente. En tal sentido, se da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES instaurara el ciudadano PEDRO PABLO CASTILLO GUEVARA contra el ciudadano RAMON CAUCIN FERNANDEZ. Y ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo, en cuanto a lo solicitado por las partes, este Tribunal suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un lote de terreno con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS ( 36.416, 57), el cual se encuentra ubicado en el sector El Dátil, Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Del punto h al punto k en ciento setenta y cuatro metros (174m) con terrenos que son o fueron de Marina Salazar. SUR: Del punto l al punto m en cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50m), del punto m al punto a, en un metro con treinta centímetros (1,30m), del punto a al punto b e veinticinco metros con noventa y cuatro con ochenta y siete centímetros (34,87m), y del punto c al punto d en ciento diez metros con cincuenta centímetros (110,50m), con servidumbre y terrenos de Manuel García. ESTE: Del punto l al punto k en ciento noventa y cinco metros con ochenta centímetros (195,80m), con terrenos de la Sucesión Gómez. OESTE: Del punto h al punto g en treinta y dos metros con sesenta centímetros (32,60m), del punto g al punto f en cuarenta y cinco metros (45,00m), del punto f al punto e en ochenta y cuatro metros con treinta centímetros (84,30), con terrenos que fueron de Martina Salazar, y se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de Noviembre de 1997, bajo el N° 20, folios del 112 al 116, Protocolo Primero, Tomo 6, Cuarto Trimestre del referido año. Líbrese Oficio en el Cuaderno de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LIZCEIDA OSORIO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LIZCEIDA OSORIO.
Expediente Nº 21.203
VVG/LO/corina
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