JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º


Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ANA GONZALEZ DE GUERRA, CRUZ JOSE GUERRA GONZALEZ, JOSE GREGORIO GUERRA GONZALEZ, ERNESTO RAFAEL GUERRA GONZALEZ, la primera de los nombrados actuando en su propio nombre y en representación de su hijo EDUARDO JOSE GUERRA GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 3.825.779, 11.537.709, 12.673.225, 12.673.555, y 13.541.055, respectivamente y vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MAURO ENRIQUE MARIN GONZALEZ, MARLENE COROMOTO ARMAS GONZALEZ, LUIS ALBERTO MOYA, CRISTINO JOSE FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.037.289, 13.668.518, 2.825.698, 2.826.648, respectivamente, de este domicilio quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes y que conocieron al causante FELIPE SANTIAGO GUERRA MARTINEZ, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, quien en vida era su cónyuge y padre de los ciudadanos antes mencionados. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: ANA GONZALEZ DE GUERRA, CRUZ JOSE GUERRA GONZALEZ, JOSE GREGORIO GUERRA GONZALEZ, ERNESTO RAFAEL GUERRA GONZALEZ, la primera actuando en representación de su hijo EDUARDO JOSE GUERRA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIPE SANTIAGO GUERRA MARTINEZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-