JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Mayo de 2005.-
195º y 146º


Vista la diligencia de fecha 18-05-2005, suscrita por la Abogada DALIA CARRILLO PRATO, con Inpreabogado N° 66.901, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, en el expediente N° 21.858, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, basado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LEONARDO JOSE GIMON GONZALEZ y NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.383.876 y V-9.283.389, respectivamente, mediante la cual presenta OPOSICIÓN a la continuidad del presente procedimiento, por cuanto se evidencia de autos, que el último domicilio conyugal fijado por las partes, se encuentra fuera de esta Circunscripción Judicial; en tal virtud, le es forzoso a quien decide declararse incompetente de seguir conociendo la presente causa, en razón de Territorio, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente. En consecuencia, decline la competencia por razón de territorio, remítase bajo oficio las presentes actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio. Cúmplase.