JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 26 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
Visto el escrito anterior presentado por los ciudadanos CLAUDIO DANIEL MENDEZ y MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO de MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.026.171 y V-8.149.356, asistidos por el abogado EFRAIN RAMON BRITO, con Inpreabogado N° 10.274, por una parte y por la otra, el Abogado RODOLFO FERMIN MATA, con Inpreabogado N° 15.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GIUSSEPPE MORELLO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.059.366; mediante el cual los demandado antes mencionado, ofrecen en pagar todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda al referido demandante, con un inmueble de su única y exclusiva propiedad constituido por un terreno distinguido con el N° 3, y la casa sobre él construida, ubicado en el sector Guatamare de La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado, con un área aproximada de ciento setenta y siete metros cuadrados con tres mil ochocientos ochenta y un diez milésima (177,3881 mts2), y que les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Arismendi de este Estado, en fecha 26-11-1996, anotado bajo el Nº 25, folios 139 al 145, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre de 1996, a través de su dación en pago, igualmente acordaron que la parte demandada cancelará al Abogado RODOLFO FERMIN MATA, el monto correspondiente por concepto de costas y honorarios profesionales ocasionados en el presente juicio; este Tribunal observa: Por cuanto la parte demandante acepta la mencionada Dación en Pago, que constituye un convenimiento de la demanda, siendo que el demandado tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y visto que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante convenir en ella, cuya manifestación es irrevocable, aún antes del auto homologatorio, este Juzgado le imparte su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminada la presente causa, y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara el ciudadano GIUSSEPPE MORELLO contra los ciudadanos CLAUDIO DANIEL MENDEZ y MARIA DEL ROSARIO ERCOLANO de MENDEZ, expediente N° 20.682. ASI SE ESTABLECE.-
Con relación a la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 13-11-2002, sobre el referido bien inmueble, y toda vez que en el presente caso se dio por terminado el juicio en razón del acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se suspende la misma ya que pesaba sobre el objeto de la pretensión. ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena librar oficio para participar a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
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