JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Mayo de 2005.-
195º y 146º

Expediente N° 8097.
Vistos la solicitud formulada por los ciudadanos YOLMAN RAFAEL PEREZ RIOS y MILAIDYS MARGARITA PEREZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.809.960 y V-12.119.703, de este domicilio, debidamente representados por su apoderado judicial Abogado EMILIO REAL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.676, mediante la cual piden sean declarados, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante OLGA MARGARITA RIOS de PEREZ, quien falleció el treinta (30) de Marzo del año 2004, y los recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos, ciudadanos OLGA YUNIS GARCIA y JUERGEN HORST WERNER STEIN TORTOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.115.302 y V-11.243.765, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos; que es cierto y les consta que son los UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, y que no dejó ninguna otra descendencia legítima, ni natural, y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos YOLMAN RAFAEL PEREZ RIOS y MILAIDYS MARGARITA PEREZ RIOS, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante, OLGA MARGARITA RIOS de PEREZ.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-