JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de Mayo de 2005.-
195º y 146º

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada CRISTINA MARZOLI, con Inpreabogado N° 43.817, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el expediente N° 22.053, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO) incoara el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ contra el ciudadano ANTONIO TAWIL, este Tribunal por cuanto las pruebas que aparecen promovidas en los Capítulos I y II del escrito de pruebas, ya fueron admitidas precedentemente y por tanto resulta irrelevante volverlas a admitir. En relación a la testimonial del funcionario CRISTOBAL OLIVARES, identificado en autos, promovida en el Capítulo II del referido escrito, este Juzgado observa que la promovente no justificó ni la pertinencia, ni la conducencia de la prueba, lo cual ya fue indicado por este Tribunal en el auto de fecha 17-05-2005, por lo que se impone para éste Tribunal negar nuevamente su admisión. ASI SE DECIDE.-
Igualmente, visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por la Abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.719, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, este Tribunal por cuanto considera que la promovente tampoco indicó expresamente la referida pertinencia y conducencia de la prueba, toda vez que los fines por ella señalados son indeterminados, en virtud de lo cual se niega nuevamente su admisión. ASI SE DECIDE.-