REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
Exp. N° 8217
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRACIA PAESANI DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.960.741, procediendo en este acto en su propio nombre, en representación de sus derechos e intereses, así como apoderada de su cónyuge JOSE ANTONIO GONZALEZ, quien es venezolano, ingeniero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.073.202, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el 18 de Abril de 2005, bajo el N° 09, Tomo 22 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por el abogado en ejercicio JESUS GARCIA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.291.
Señala la solicitante, que de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyan estas actuaciones en título suficiente de propiedad sobre una parcela de terreno identificada con la letra y el número “U-12” y la vivienda unifamiliar sobre ella construida de trescientos noventa y seis metros cuadrados (396 Mts.2) aproximadamente, que formaba parte de mayor extensión de terreno denominado Parcela CR-M7, ubicada en la Urbanización El Paraíso, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de ochocientos cincuenta y siete metros cuadrados con cincuenta y nueve centímetros cuadrados (857,59 Mts.2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: Norte, en 27,51 mts. con la parcela U-11 del mismo parcelamiento; Sur, en 23,43 mts. con Calle ciega Los Azahares; Este, en 33,85 mts. con las parcelas F-9, F-10 y F-11; y Oeste, en 33,75 mts. con Calle los Azahares. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, según consta del documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Enero de 1994, bajo el N° 33, folios 128 al 130, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre de ese año; y cuyas características y demás especificaciones, se encuentran determinadas en la presente solicitud. Señala igualmente la solicitante, que en dicha construcción se invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 600.000.000,00). También presentó la solicitante, a los ciudadanos: AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ y MARIO LUIS DUBEN MILLAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.198.476 y 9.304.973, respectivamente, en calidad de testigos.
Cumplidos como fueron los trámites de la distribución, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 03 de Mayo de 2005 (f.05), comparece la ciudadana MARIA GRACIA PAESANI DE GONZALEZ, procediendo en su nombre y en su carácter de apoderada de su cónyuge JOSE ANTONIO GONZALEZ, asistida por el abogado JESUS GARCIA ESPINOZA, todos debidamente identificados, y consigna instrumento poder y copia certificada del documento de propiedad de su cónyuge, constantes de diez (10) folios útiles.
En fecha 11 de Mayo de 2005 (f.17), el Tribunal admite la solicitud, y fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
El Tribunal vistas las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por los ciudadanos AGUEDA VIRGINIA NARVAEZ y MARIO LUIS DUBEN MILLAN, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar que conocen a la solicitante y a su cónyuge; que es cierto que conocen las construcciones, bienhechurías y demás accesorios descritos en la solicitud; que es cierto y les consta que el ciudadano José Antonio González, invirtió en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,oo); por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE JOSE ANTONIO GONZALEZ (plenamente identificado en autos), de las bienhechurías construidas sobre el inmueble adquirido según consta del documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Enero de 1994, bajo el N° 33, folios 128 al 130, Protocolo Primero, Tomo 2, Primer Trimestre de ese año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
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