REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
195° y 146°
En fecha dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005), los ciudadanos JESUS ROBERTO LONGA GRATEROL y ANTONIA BELLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.118.939 y 3.253.235, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio MAURICIO SALAVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.402, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el veintiocho (28) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995) por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Capital; y que desde el día 30 de Mayo del año de 1999, han permanecido separados hasta la presente fecha. Que de esa unión conyugal, no hay bienes que liquidar.
En fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2005, comparece la abogada ANTONIA BELLO CASTILLO, con Inpreabogado N° 11.719, quien consigna en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo del año 2005, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 26-04-2005.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público, quién en la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESUS ROBERTO LONGA GRATEROL y ANTONIA BELLO CASTILLO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESUS ROBERTO LONGA GRATEROL y ANTONIA BELLO CASTILLO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Y así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JESUS ROBERTO LONGA GRATEROL y ANTONIA BELLO CASTILLO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Capital, en fecha 28 de Septiembre de 1995.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
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