JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Mayo de 2005.-
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 15-02-2005, suscrita por el Abogado JORGE GONZALEZ FRANTZIS, con Inpreabogado N° 58.854, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, e igualmente, vista la Transacción Judicial de fecha 18-12-2003, celebrada entre la Abogada MARIA COMEGNA de HENRY, con Inpreabogado N° 11.548, con el carácter de endosataria en procuración de las letras de cambio demandadas, libradas a favor de la ciudadana ELETTRA FERRANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.116.128, por una parte, y por la otra; el ciudadano RAFAEL VALLARIO LOTANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.087.590, con el carácter de Presidente de la empresa E.I.P.C.A., PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, con Inpreabogado N° 33.605, en el expediente N° 21.133, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoara la primera ciudadana referida contra la empresa mencionada, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que la parte demandada, a través de su Presidente, ciudadano RAFAEL VALLARIO LOTANO, ya identificado, acordó el pago de la cantidad aceptada de Cincuenta y Tres Millones Trescientos Cuarenta y Cinco mil Doscientos Ochenta Bolívares con Cero céntimos (Bs.53.345.280,00), equivalente a veinte siete mil setecientos ochenta y cuatro dólares americanos ($.27.284,00), calculados al tipo de cambio oficial para la fecha en que fue contraída la obligación, de Mil Novecientos Veinte bolívares por dólar (Bs.1920 X $.1). 2) Que se entrega en el acto de celebración de la referida Transacción Judicial, a la abogada MARIA COMEGNA de HENRY, la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.5.200.000,00), equivalente a Dos Mil Dólares americanos ($.2.000,00), calculados al tipo de cambio oficial para la fecha en que fue contraída la obligación, de Mil Novecientos Veinte bolívares por dólar (Bs.1920 X $.1), por concepto de honorarios profesionales. 3) Que el saldo restante, es decir, la cantidad de Cuarenta y Nueve Millones Quinientos Cinco Mil Doscientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.49.505.280,00), equivalente a Dos Mil Dólares americanos ($.25.784,00), calculados al tipo de cambio oficial para la fecha en que fue contraída la obligación, de Mil Novecientos Veinte Bolívares por dólar (Bs.1920 X $.1), la parte demandada realizará dos (2) pagos iguales por la cantidad de Veinticuatro Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs.24.752.640,00), equivalente a Doce Mil Ochocientos Noventa y Dos Dólares ($.12.892,00) cada uno, el primero, en el plazo que media entre la fecha de suscripción de la mencionada Transacción y el 30-03-2004, y el segundo pago, entre la fecha del presente acuerdo y el 30-06-2004. 4) Que para los efectos derivados de la presente Transacción Judicial, las partes establecen como domicilio especial la sede de este Juzgado. En tal sentido, y por cuanto las partes intervinientes tiene plenas facultades para celebrar dicha transacción, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en la materia objeto del juicio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial de fecha 18-12-2003; en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.-
|