JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Mayo de 2005.-
195° y 146°

Revisadas con han sido las actas procesales que conforman el expediente N° 7776, contentivo de la Solicitud de INTERDICCIÓN presentada por el ciudadano NELSON VARGAS HERNANDEZ contra el ciudadano MARIO HERNANDEZ MALAVER; este Juzgado observa: Se evidencia que en fecha 23-09-2003, fue consignada mediante diligencia copia fotostática del Acta de Defunción asentada bajo el N° 32 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2003, llevado por la Prefectura del Municipio Antolín del Campo de este Estado (f.200), del ciudadano MARIO HERNANDEZ MALAVER, quien en vida se identificara con la cédula de identidad N° V-219.213, murió a consecuencia de “Tromboembolismo Pulmonar, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitas Tipo 2”, según certificado médico expedido por el Doctor LUIS FELIPE VALLADARES. En virtud de lo expuesto, este Juzgado considera que, al faltar el sujeto activo sobre el cual recae la pretensión de Interdicción, por la muerte del precitado ciudadano, la acción que la sustenta ya no tiene objeto. En consecuencia, los actos ejecutados en la presente causa, después de la muerte del notado de demencia (13-09-2003) SON NULOS, por lo que en consideración a las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA TUTELA INTERINA otorgada al ciudadano MARIO HERNANDEZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, quien en vida se identificara con la cédula de identidad N° V-219.213, en virtud del Decreto Provisional dictado al ciudadano MARIO HERNANDEZ MALAVER, antes identificado, en razón de su fallecimiento y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Transcurrida la oportunidad de Ley, remítase el presente expediente a la consulta de Ley.- Así se decide.-