JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ELIZABETH HERRERA DE FRANCO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V. 2.169.665, en su propio nombre y representación de sus hijos FRANKLIN ENRIQUE FRANCO HERRERA, LUIS JAVIER FRANCO HERRERA, GLICERIDES DEL VALLE FRANCO HERRERA, LUIS ASUNCION FRANCO HERRERA, LISBETH DEL VALLE FRANCO HERRERA, ELIZABETH DEL VALLE FRANCO HERRERA, GLISBETH DEL VALLE FRANCO HERRERA, y FRANCISCO JAVIER FRANCO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5871.055, 6.951.223, 6.951.222,9.452.538, 10.203.590, 10.203.563, 13.668.417, 14.686.911, respectivamente, domiciliados en el Sector Caicara, Calle Bolívar, San Juan Bautista, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respectivamente, los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALIRIO JAVIER ROA HERRERA, DORIS MARGARITA GONZALEZ DE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.385.074, 2.829.541, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a los a solicitantes que conocieron al causante LUIS ASUNCION FRANCO GARCIA, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, quien en vida era esposo y Padre de los ciudadanos anteriormente mencionados. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, se desprende y esta demostrado el derecho que los solicitantes alegan, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: ELIZABETH HERRERA viuda de FRANCO, FRANKLIN ENRIQUE FRANCO HERRERA, LUIS JAVIER FRANCO HERRERA, GLICERIDES DEL VALLE FRANCO HERRERA, LUIS ASUNCION FRANCO HERRERA, LISBETH DEL VALLE FRANCO HERRERA, ELIZABETH DEL VALLE FRANCO HERRERA, GLISBETH DEL VALLE FRANCO HERRERA, y FRANCISCO JAVIER FRANCO HERRERA, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ASUNCION FRANCO GARCIA.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
LA JUEZ,
Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSE MILLAN