REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
En fecha quince (15) de Febrero del año Dos mil cinco (2005), los ciudadanos DOMINGO LUIS BOADAS LOPEZ y MARISOL VELASQUEZ GUERRA DE BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.478.600 y 9.301.415, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESUS RAMON ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 10.632, presentaron por ante este Tribunal formal solicitud, de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 28-10-1974, contrajeron Matrimonio Civil del Municipio García del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta. De esta unión procrearon hijos de nombres MARITZA DEL VALLE, MIRIAM DEL VALLE, MARIBEL DEL VALLE y MARISOL DEL VALLE, todas mayores de edad.
En fecha 15 de Febrero de 2.005, comparecen los ciudadanos DOMINGO LUIS BOADAS LOPEZ y MARISOL VELASQUEZ GUERRA DE BOADAS, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS RAMON ACOSTA e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 10.632, anteriormente identificado, quienes consignan en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio.
En fecha 22 de Febrero de 2005, se admitió la solicitud cuanto ha lugar a derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil Temporal de este Tribunal en fecha 18-04-2005.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal procede a dictar sentencia; previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos: DOMINGO LUIS BOADAS LOPEZ y MARISOL VELASQUEZ GUERRA DE BOADAS, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DOMINGO LUIS BOADAS LOPEZ y MARISOL VELASQUEZ GUERRA DE BOADAS, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, de la cual se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, hecha por los ciudadanos: DOMINGO LUIS BOADAS LOPEZ y MARISOL VELASQUEZ GUERRA DE BOADAS, anteriormente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Alcaldía del Municipio García del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005). Años 195° de la independencia y 146° de la Federación.
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