REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
194° y 145°
Exp. N° 8.188
Vistos la solicitud formulada por los ciudadanos AURA MARIA ROMERO DE GONZALEZ, AURA MERCEDES GONZALEZ ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ ROMERO, LEOMAR JOSE GONZALEZ ROMERO, ZARAY DEL VALLE GONZALEZ ROMERO y EDSON JOSE GONZALEZ OMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.047.632, 12.672.494, 12.672.493, 13.425.284, 16.336.648 y 17.112.293, respectivamente, y domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asisitidos por el abogado en ejericio JOSE BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.560, y las declaraciones de los testigos ciudadanos: NELIDA BELLO, DOMINGO ROMERO y ADEL SALAZAR , titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.489.603, V-3.486.532 y V-3.824.228, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen a la solicitante que conocieron al causante CARLOS ENRIQUE GONZALEZ SILVA, que les consta que es cierto que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, quien en vida dejo a cinco (05) hijos mayores de edad y a su legítima esposa; y por cuanto del estudio y análisis de la, deposiciones de los referidos testigos, se desprende y está demostrado el derecho que la Solicitante alega, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del ransito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y Administrando usticia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derecho de terceros, declara a los ciudadanos: AURA MARIA ROMERO DE GONZALEZ, AURA MERCEDES GONZALEZ ROMERO, ALEXANDER ENRIQUE GONZALEZ ROMERO, LEOMAR JOSE GONZALEZ ROMERO, ZARAY DEL VALLE GONZALEZ ROMERO y EDSON JOSE GONZALEZ OMERO, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ENRIQUE GONZALEZ SILVA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LIZCEIDA OSORIO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ________. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. LIZCEIDA OSORIO
Expediente N° 8.188
VVG/LO/corina
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