REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 195° y 146°

En fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Uno (2001), los ciudadanos SILVIA NAYIBE GARCIA NIÑO y BERNARDINO JOSE MANRIQUE URBANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, la primera; domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y el segundo; domiciliado en la población de Las Marites, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.149.107 y 13.076.731, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.662, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Octubre de 1997 y que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo la vida en común.
En fecha treinta (30) de Julio del año Dos Mil Uno (2001), comparecen los ciudadanos SILVIA NAYIBE GARCIA NIÑO y BERNARDINO JOSE MANRIQUE URBANO, asistidos por el abogado PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, en fecha treinta (30) de Julio del año Dos Mil Uno (2001), se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha catorce (14) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), comparece la ciudadana SILVIA NAYIBE GARCIA NIÑO, ya identificados, asistidos por el abogado PABLO ENRIQUE GIL RIVERO, con Inpreabogado N° Nº 70.662, quien solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 01 de Abril de 2005, el Tribunal libra boleta de notificación al ciudadano BERNARDINO JOSE MANRIQUE URBAN, para que se de por enterado del avocamiento de la ciudadana Juez, y de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, hecha por su cónyuge.
En fecha 11 de Abril de año 2005, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna en un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 03 de Mayo de 2003, comparece por ante este Tribunal el ciudadano BERNARDINO JOSE MANRIQUE URBANO, asistido de abogado, quien solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos SILVIA NAYIBE GARCIA NIÑO y BERNARDINO JOSE MANRIQUE URBANO, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y; transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Uno (2001), el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos SILVIA NAYIBE GARCIA NIÑO y BERNARDINO JOSE MANRIQUE URBAN, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Octubre de 1997, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Dra. VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. LIZCEIDA OSORIO