REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 09 de Mayo de 2.005.-
Años 194° Y 146°

EXPEDIENTE: Nº J2-5446-04.

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR

BENEFICIARIO: identidad omitida

SOLICITANTE: GINGER LOUIS MENDEZ



Se inicia el presente procedimiento por Medida de Colocación Familiar presentada por la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, en su carácter Fiscal VIII (e) del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente, conforme lo establece el literal “i” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, beneficio del adolescente: identidad omitida, en el hogar de su tía materna, ciudadana GINGER LOUIS MENDEZ, manifiesta que ante esa Fiscalía se presentó, la Ciudadana: GINGER LOUIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.096.487, domiciliada en Urb. Cotoperiz, Calle 1, Casa Nº E-38, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, quien expuso:” Es el caso Ciudadana Juez, que la Ciudadana antes identificada, tiene bajo su cuidado y responsabilidad a su sobrino el adolescente: identidad omitida, de dieciséis (16) años de edad, desde los ocho (8) días de nacido, ya que la madre del adolescente, falleció el 24-10-1988, razón por la cual desde esa fecha se encargó del cuidado, protección y educación del niño, indica que siente gran afecto por su sobrino a quien cuida y protege como si fuese su hijo, en tal sentido desea regularizar legalmente la situación, ya que no tiene ningún documento que la acredite como guardadora o representante para seguirle brindando su protección, amor, desarrollo físico y educativo, folios del 01 al 05. Se dio entrada a la presente solicitud. En fecha 07-10-2004 se dictó auto donde se admite y se ordena la citación de la ciudadana: GINGER LOUIS MENDEZ, conforme lo dispuesto en el artículo 461 de la LOPNA, para que comparezca al quinto día de Despacho siguiente a su citación, Informes psicológico, psiquiátrico informe social al grupo familiar del adolescente identidad omitida y se Notificó al Fiscal VIII del Ministerio Público, se libraron las respectivas boletas y oficios, folios 7, 8, 9, 10 y 11. Cursa a los folios 12 y 13 consignación de boleta de notificación por el alguacil JOSE GREGORIO SILVA. Riela al folio 14 y 15 diligencia suscrita por la Representación Fiscal donde consigna acta de Defunción de la madre del adolescente, ciudadana ELSA WENDY LOUIS MENDEZ. Cursa al folio 16 auto donde se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. Luís Alberto Alfonso. Cursa al folio 17, 18 y 19 consignación de boleta de citación por el alguacil MANUEL CARRILLO. Cursa al folio 20 y 21 auto donde se ordena la citación de la ciudadana: GINGER LOUIS MENDEZ, mediante una comisión Policial. Riela al folio 22 diligencia compareció el adolescente: identidad omitida, acompañado de la ciudadana: GINGER LOUIS MENDEZ, a los fines de hacer uso de su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal deja constancia que está presente la abogada MAYRA ROMERO, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público. Seguidamente hace su exposición el adolescente: identidad omitida de la siguiente manera:” Yo estoy de acuerdo que mi tía GINGER me tenga en colocación, de hecho estoy bajo su guarda desde que tenía ocho días de nacido, pues mi mamá falleció y ella fue quien se encargó de mis cuidados, alimentación, ropas y calzados, actualmente estoy estudiando segundo año y voy bien, y quiero quedarme viviendo con mi tía. Es todo. Seguidamente hace su intervención la Ciudadana: GINGER LOUIS MENDEZ, quien expone: Ratifico al Tribunal la solicitud de colocación de mi sobrino identidad omitida, ya que desde que era muy pequeñito, está bajo mis cuidados y protección, yo no había venido antes por que he tenido que viajar y a veces no estoy en casa además vivo alquilada y me he mudado a la siguiente dirección: Urb. Cotoperiz II, Calle 8, casa Nº 153, Municipio Díaz de este Estado, mi sobrino es bien cuidado por mi y por sus abuelos, quienes me han ayudado con él, actualmente está estudiando y va bien en sus estudios. Es todo. Riela al folio 23 diligencia suscrita por la Representación Fiscal, quien expone: Escuchado como fue el adolescente de acuerdo al artículo 80 de la LOPNA, solicito se fije la oportunidad del acto oral de evacuación de pruebas. Cursa al folio 24 auto donde se acordó, el Acto Oral de Evacuación de pruebas para el día Jueves 28 de abril del presente año, las 10:00 de la mañana. En fecha 28 de abril del presente año, siendo la hora y fecha fijada para que tenga lugar el acto Oral de Evacuación de pruebas, se anunció dicho acto a las puertas de este Despacho, por el alguacil MANUEL CARRILLO, se concede un lapso de espera hasta las 2:30 de la tarde hora termino de despacho. El Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes, folio 25. Visto lo anteriormente expuesto, en consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales actuando como órgano jurisdiccional y atendiendo al Interés superior del Niño y al Derecho a la Integridad Personal, establecidos en los Artículos 8 y 32 ejusdem, Acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN prevista: en el literal “i” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: COLOCACIÓN FAMILIAR, en concordancia con los Artículos 128 y 396 de la citada Ley, que a la letra dicen: Artículo 128: “La colocación es una medida de carácter temporal dictada por el Juez y se ejecuta en familia sustituta o en entidad de atención.” – Artículo 396: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.”, en tal virtud, DECIDE: 1º- Que el adolescente: identidad omitida, de dieciséis (16) años de edad, deberá permanecer en el hogar de su tía materna, Ciudadana: GINGER LOUIS MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.096.487, la cual será responsable del mismo, lo que implica, que la Ciudadana: GINGER LOUIS MENDEZ, tiene la GUARDA de su sobrino: identidad omitida, la cual comprende: la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del Adolescente: identidad omitida, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental, contemplada en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordena: Primero: Citar a la ciudadana antes mencionada, a los fines de darse por notificada de la decisión, Segundo: Expedir constancia en la que se haga mención de la Guarda. ASI SE DECLARA.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria



Dra. María Asunción Barrios G.
Abg. Luisana Marcano

En la misma fecha se público y registro la anterior decisión.-



La secretaria



Abg. Luisana Marcano







MABG/al.
Exp:Nº J2-5446-04.-