REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 16 de Mayo de 2.005
Años 195º y 146º


EXPEDIENTE: Nº J2-4.741-04. -

MOTIVO: Guarda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


ACTORA: EDWARD IGNACIO OCHOA PEÑA, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.437.878.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dra. ANGELICA PEREZ HERRERA, Fiscal VIII del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: identidad omitida.-

DEMANDADA: YEGLIMAR MENDOZA MORAN, venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.861.110.-

Se inicia la presente causa por solicitud de GUARDA realizada por el Ciudadano EDWARD IGNACIO OCHOA, en representación de su hijo identidad omitida, de tres (03) años de edad, asistido por la Dra. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público, el cual fue procreado de su unión con la Ciudadana YEGLIMAR MENDOZA MORAN. Indica en su escrito que compareció en fecha 03-12-2.003 ante la sede de la Fiscalía, a los fines de manifestar que desde hace un (01) año tiene bajo su cuidado a su hijo, que la madre del mismo desde hace aproximadamente ese mismo tiempo, abandonó el hogar común dejándole al niño, se lo entregó y sólo a veces lo va a visitar y en todo ese tiempo no llama, ni está pendiente de su hijo y teme porque cualquier día aparezca la madre vaya a buscarlo y se lo lleve a escondidas. En fecha 05-12-2.003, previa citación comparecieron los padres ante dicha sede, quienes acordaron el régimen de visitas en beneficio del niño, según el cual la madre compartiría con su hijo todos los domingos de la semana, desde la mañana hasta las 07:00 de la noche. Que posteriormente tuvo que comparecer nuevamente ante la Fiscalía, por cuanto la madre se lo lleva durante el régimen de visitas y no lo regresa más, razón por la cual solicita la Guarda de su hijo, para asegurar a través de un documento legal que es el guardador de su hijo y evitar problemas futuros, que repercutirán negativamente sobre el crecimiento y desarrollo estable de su hijo.-
Corre al folio 5, Partida de Nacimiento del niño identidad omitida.-
Cursa al folio 8, de fecha 08-04-2.004, auto de esta Sala de Juicio Única mediante el cual se admite la solicitud, se ordenó de acuerdo a lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la comparecencia de la Ciudadana YEGLIMAR MENDOZA MORAN, para que comparezca al tercer (3er.) día de Despacho. Así mismo, se ordenó Informe Social en ambos hogares y la realización de evaluación psicológica-psiquiátrica para el grupo familiar. Finalmente se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente notificado en fecha 26-03-2.004, según consta al folio 23.-
En fecha 23-03-2.004 suscribe diligencia el Ciudadano Edward Ignacio Ochoa conjuntamente la Fiscal Auxiliar VIII del Ministerio Público, a los fines de manifestar que la madre del niño se lo llevó desde el día 21-03 y que hasta la presente fecha no lo ha regresado a su hogar, manifestando vía telefónica que no lo iba a entregar, por tal motivo solicita la restitución de su hijo, de conformidad con el Artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dada la urgencia y gravedad de la situación, solicitó igualmente se decretara medida de prohibición de salida del Estado y del País. Así mismo informó que el niño diariamente debe tomar ciertas medicinas indicadas por su pediatra, lo cual la madre desconoce por no tener frecuente contacto con él. Por lo que, en esa misma fecha el Tribunal proveyó con lo solicitado, oficiándose al Instituto de Atención al Menor de este Estado para que una Comisión del Equipo de Ayuda Juvenil acompañara al padre a recuperar a su hijo, así como, al Terminal de Ferrys, a los Aeropuertos Santiago Mariño y Simón Bolívar, folios 13, 14, 15, 16, 17 y 18.-
Al folio 19, cursa diligencia de fecha 24-03-2.004 suscrita por el Ciudadano Edward Ignacio Ochoa Peña, mediante la cual dejó constancia de que en fecha 23-03-2.004 había recuperado a su hijo con la ayuda de tres funcionarios de INEPOL.-
En fecha 21-06-2.004 suscribe diligencia la Representación Fiscal, a los fines de solicitar la citación de la Ciudadana Yeglimar Mendoza Moran. El Tribunal ordenó lo conducente en fecha 07-07-2.004, la cual no pudo ser localizada, por cuanto el Alguacil de este Despacho se entrevistó con varios vecinos de la localidad quienes le manifestaron no conocer el domicilio de la referida Ciudadana, folios 25, 26, 27 y 31 y su vuelto.-
Comparece el Ciudadano Edward Ignacio Ochoa Peña en fecha 09-05-2.005, a los fines de manifestar que desde la fecha que recuperó a su hijo identidad omitida (23-03-2.004) no ha vuelto a ver a la madre del niño y que desconoce su paradero, solicitando le sea otorgada la Guarda de su hijo por cuanto está en edad escolar y no quiere tener problemas al momento de inscribirlo o al momento de viajar con él, folio 32.-


PLANTEAMIENTO JURÍDICO


PRIMERO: Estudiados lo elementos procesales que conforman la presente causa, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de GUARDA intentada por el Ciudadano EDWARD IGNACIO OCHOA PEÑA en beneficio de su hijo identidad omitida, de tres (03) años de edad, asistido por la Dra. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, tiene su basamento legal en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual expresa: “...Cuando exista desacuerdo acerca de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la Guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijará con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el Juicio de Guarda...” y el Artículo 358 ejusdem, que establece: “La Guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza: “...El Estado, las familias y la sociedad, asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernen...”.-

SEGUNDO: A la partida de nacimiento del niño identidad omitida, se le asigna pleno valor probatorio, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del mismo con su padre, los Ciudadanos EDWARD IGNACIO OCHOA PEÑA y YEGLIMAR MENDOZA MORAN, de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-


D I S P O S I T I V A


Por todas las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a la falta de interés o preocupación de la madre, Ciudadana YEGLIMAR MENDOZA MORAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.861.110 por su hijo LUIS IGNACIO OCHOA MENDOZA, de tan solo tres (03) años de edad, esta Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Guarda incoada por el Ciudadano EDWARD IGNACIO OCHOA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.437.878, a favor de su hijo identidad omitida, otorgándosele LA GUARDA del mismo. Expídase Constancia. ASI SE DECIDE.-

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la LOPNA, el cual establece el derecho de todos los niños y adolescentes a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, se deja abierta la posibilidad de que la madre, Ciudadana YEGLIMAR MENDOZA MORAN pueda solicitar un Régimen de Visitas, el cual debe ser respetado por ambos padres. ASI SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese la presente Sentencia. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2.005, Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
Juez Unipersonal Nº 2.


Dra. María Asunción Barrios González La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha a las 10:30 a.m., se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo acordado en ella.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.



MABG/mgm
Exp. J2-4.741-04.-
Guarda. -