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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 La Asunción, 31 de Mayo del 2005.
 195° y 146°
 
 Vistas las actuaciones que integran  el presente expediente, este Tribunal antes de pasar a cesar el mismo observa: PRIMERO  Que en fecha  14-9-2004, el Tribunal en Funciones de Juicio  Accidental de esta Sección Adolescente, dicto sentencia contra el hoy fallecido adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , donde se le impuso al mencionado adolescente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA , por el lapso de Dos (2) años, la cual debería cumplir por ante la Fundación FUNDESA. SEGUNDO Una vez recibido y dado entrada  el asunto OPO1.D-2004-000046 ante este Tribunal de Ejecución , se recibió escrito presentado  por la Dra. BESAIDA LUNA, Defensa Pública N° 8 de esta Sección, en su condición de Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA  que corre al folio  113 y 114 del presente asunto,  donde consigna  Recorte de Periódico del denominado  Diario Caribazo,  fechado 27 de Septiembre  del 2004, donde informa en  uno de sus titulares el Fallecimiento del  joven IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este despacho a realizar las diligencias pertinentes a objeto de corroborar la información suministrada  TERCERO   Se recibio oficio  N° 11 de la Prefectura del Municipio Mariño de este estado anexo al mismo    copia certificada del Acta de Defunción del hoy fallecido IDENTIDAD OMITIDA , la cual señalada que el mencionado murió el 25 de Septiembre del año 2004, en el Hospital Central Luis Ortega de Porlamar, y que murió a consecuencia  de SHOCK HIPOVOLEMICO- HERIDA POR ARMA BLANCA AL TORAX , según certificación extendida por el Médico Dra. Dalila Díaz  evidenciándose claramente las causas que ocasionaron la muerte del adolescente mencionado , identificado en el  asunto OPO1-D-2004-000046  En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de la sanción impuesta al adolescente  fallecido IDENTIDAD OMITIDA   ampliamente identificado en autos, la cual consistiera en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (2) años , en virtud que la misma se hace de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN
 
 Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 Abog. CRISTINA NARVEZ NAAR.
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión
 
 LA  SECRETARIA,
 
 Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 
 CUDG/deyanira
 Asunto OPO1-D-2004-000046
 
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