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República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 La Asunción, 31 de Mayo del 2005.
 195° y 146°
 
 Vistas las actuaciones que integran  el presente expediente, este Tribunal antes de pasar a cesar el mismo observa: PRIMERO  Que en fecha  11-9-2003, el Tribunal en Funciones de Juicio de esta Sección Adolescente, dicto sentencia contra el hoy fallecido joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual fuera ejecutada  por este Tribunal de Ejecución en fecha 30-9-2003, donde se le impuso al mencionado  la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de  Tres (3) meses, por ante el Cuerpo de Bomberos del estado Nueva esparta. SEGUNDO  Al folio  179 y 180 del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la Dra  Patricia Ribera, defensa de IDENTIDAD OMITIDA, donde consigna  Recorte de Periódico del denominado  Diario Caribazo,  fechado 17 de Marzo del 2004, donde informa en  uno de sus titulares el Fallecimiento del  joven IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este despacho a realizar las diligencias pertinentes a objeto de corroborar la información suministrada  TERCERO   Es recibido oficio  N° 60 de la Prefectura del Municipio Mariño de este estado anexo al mismo    copia certificada del Acta de Defunción del hoy fallecido IDENTIDAD OMITIDA , la cual señalada que el mencionado murió el 16 de Marzo del año 2004, en la Urbanización Pedro Luis Briceño, y trasladado hasta el hospital Central Luis Ortega de Porlamar, y que murió a consecuencia  de HEMORRAGIA INTERNA AGUDA- HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX , según certificación extendida por el Médico Dra. Fanny Díaz Díaz, evidenciándose claramente las causas que ocasionaron la muerte del adolescente mencionado , identificado en el  expediente  N° 436  En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA la CESACIÓN de la sanción impuestas al adolescente  fallecido IDENTIDAD OMITIDA,   ampliamente identificado en autos, la cual consistiera en SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Tres (3) meses , en virtud que la misma se hacen de imposible cumplimiento y ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
 LA JUEZ DE EJECUCIÓN
 
 Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 Abog. CRISTINA NARVEZ NAAR.
 
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión
 
 LA  SECRETARIA,
 
 Abg. CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 
 CUDG/deyanira
 Causa N° 436
 
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