República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
Tribunal de Ejecución
La Asunción, 25 de Mayo del 2005
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 2-10-2003 el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual quedara definitivamente firme en fecha 13-10-2003, y ejecutada por este Tribunal en fecha 17-10-2003 donde se le impuso a la mencionada SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Cuatro (4) meses durante jornadas máxima de 8 horas semanales por ante el Cuerpo de Bomberos y de lo cual fuera impuesto en fecha 5-11-2003 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que se recibieron procedente del Cuerpo Bomberos de este estado en reiteradas oportunidades comunicaciones donde señalan que la citada adolescente nunca asistió por ante dicho Organismo a dar cumplimiento con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual fuera impuesta por el lapso de Cuatro (4) meses a pesar de las insistidas citaciones libradas, siendo infructuosas las mismas , por lo que este despacho ordenó librar Orden de Captura a nombre de la mencionada joven, para lo cual para esta fecha no ha sido efectiva comprobando este Despacho el incumplimiento de la prenombrada adolescente desde la fecha en que fuera impuesta del auto de ejecución 05-11-2003 hasta la presente fecha , habiendo transcurrido un lapso de tiempo de mas de un (1) año En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos ,consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente En consecuencia, Librese los oficios respectivos participando lo conducente Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA SECRETARA,
ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
Causa 442
deyanira
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