REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 24 de Mayo de 2.005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA

En horas de Audiencia del día de hoy (24) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), comparecen previo traslado del entro de Internamiento Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTIUCLO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y debidamente asistido por la Dra. Besaida Luna, en su condición de Defensora Pública N° 8. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Cira Urdaneta de Gómez, la Secretaria Abg. Cristina Narváez Naar, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Jesús Moreno, así como también se encontraba presente el ciudadano EDGAR JOSE RIVAS titular de la Cédula de Identidad N° 4.647.411 padre del joven adulto. Se dio inicio siendo las 11:40 horas de la mañana. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “REVISADO COMO HA SIDO EL EXPEDIENTE DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA Y LOS INFORMES DE EVOLUCION SOCIAL Y PSICOLOGICO DEL PLAN INDIVIDUAL SUSCRITO POR LOS ESPECIALISTAS INTEGRANTES DEL EQUIPO MULDISCIPLINARIO ADSCRITOS AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, LOS CUALES FUERON RATIFICADOS EN ENTREVISTAS SOSTENIDAS EN ESTE DESPACHO EN FECHA 9 Y 10 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, RESPECTIVAMENTE, ME OPONGO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PUBLICA DRA. BESAIDA LUNA EN VIRTUD DEL CONTENIDO DEL INFORME DE EVOLUCION PSICOLOGICO EN EL QUE SE EVIDENCIA QUE ESTE JOVEN ADULTO HA LOGRADO MINIMIZAR LAS CONFRONTACIONES PERO PERSISTEN FOCOS DE CONFLICTIVIDAD EMOCIONAL QUE SE TRADUCEN EN REBELDIA, OPOSICIÓN Y DESACATO CONCLUYENDO EL EXPERTO QUE SU CASO REQUIERE AUN CONTROL Y SEGUIMIENTO A LOS FINES DE SU ORIENTACION NO PUDIENDO DAR UN PRONOSTICO YA QUE AUN ESTA SIENDO EVALUADO. EN CONSECUENCIA CONSIDERO QUE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE TIENE IMPUESTA ESTE JOVEN HA VENIDO CUMPLIENDO SU FIN EDUCATIVO Y NO ESTA SIENDO CONTRARIA A SU PROCESO DE DESARROLLO, YA QUE HA LOGRADO ALGUNOS AVANCES EN EL AREA PSICOLOGICA Y EN EL ASPECTO SOCIAL HA LOGRADO SU ALFABETIZACION NO CONTANDOSE CON EL APOYO FAMILIAR PARA LOGRAR UNA ADECUADA CONTENCIÓN EN CASO DE QUE SE SUSTITUYERA LA MEDIDA IMPUESTA POR UNA MENOS GRAVOSA”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica Penal N° 8, y expone: “SOLICITO EN PRIMER LUGAR SE LE CEDA LA PALABRA A MI DEFENDIDO Y POSTERIORMENTE SE ME VUELVA A CEDER EL DERECHO DE PALABRA A LOS FINES DE REALIZAR LOS ALEGATOS DE DEFENSA”. Es todo. A continuación procede a imponer al joven adulto de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ QUIERO QUE ME DEN UNA OPORTUNIDAD PARA SALIR A PESCAR CON MI PAPA Y AYUDAR A MI FAMILIA POR QUE MI MAMA ESTA ENFERMA, YO ESTOY HACIENDO EL CURSO DE ELECTRICIDAD EN EL CENTRO, APRENDI A LEER Y A ESCRIBIR”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra nuevamente a la Defensora Pública Penal N° 8 quien expone: “ESTA DEFENSA RATIFICA SU SOLICITUD EFECTUADA EN FECHA 21 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO DE QUE LE SEA REVISADA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A MI REPRESENTADO Y SEA SUSTITUIDA LA MISMA POR UNA SANCION MENOS GRAVOSA QUE ESTIME PERTINENTE ESTE TRIBUNAL, ELLO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 647 LITERAL E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ASI COMO TAMBIEN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 37 EJUSDEM EN SU PARAGRAFO PRIMERO EL CUAL SEÑALA: “LA RETENCION O PRIVACION DE LIBERTAD PERSONAL DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES SE DEBE REALIZAR DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y SE APLICARA COMO MEDIDA DE ULTIMO RECURSO Y DURANTE EL PERIODO MAS BREVE POSIBLE”. EN EL PRESENTE CASO MI DEFENDIDO FUE SANCIONADO A CUMPLIR MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE TRES AÑOS y CUATRO MESES ENCONTRANDOSE DETENIDO DESDE EL 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2003 DE LA CUAL LLEVA CUMPLIDA AL DIA DE HOY UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, ES DECIR, QUE TIENE CUMPLIDA UN LAPSO PRUDENCIAL DE LA MEDIDA IMPUESTA, PARA QUE LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD POR OTRA MENOS GRAVOSA, DANDO ASI CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL TRANSCRITO ARTICULO, QUE LA PRIVACION DE LIBERTAD DEBE SER POR EL MENOR TIEMPO POSIBLE, IGUALMENTE CURSA EN AUTOS INFORMES DE EVOLUCION PSICOLOGICO Y SOCIAL REALIZADOS POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO AL CENTRO DE INTERNAMIENTO LOS COCOS, ASI COMO LAS ENTREVISTAS TOMADAS A LOS ESPECIALISTAS LOS CUALES SEÑALAN ENTRE OTRAS COSAS LOS ALCANCES OBTENIDOS POR EL JOVEN Y NO REFIEREN OBSTÁCULO QUE IMPIDAN QUE EL JOVEN ADULTO PUEDA CUMPLIR EL RESTO DEL TIEMPO BAJO UNA MEDIDA EN LIBERTAD COMO PUDIERA SER UNA LIBERTAD ASISTIDA QUE LE PERMITA A MI REPRESENTANDO RECIBIR ORIENTACION PSICOLOGICA, PSIQUIATRICA Y SOCIAL Y DE ESTA MANERA CANALIZAR LOS ASPECTOS QUE LE FALTA POR MEJORAR, EN CONSECUENCIA ESTAN DADAS LAS CONDICIONES PARA QUE AL JOVEN LE SEA SUSTITUIDA LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA, QUE PUDIERA SER UNA LIBERTAD ASISTIDA, PARA QUE SE CUMPLA EL SEGUIMIENTO SUGERIDO POR LOS EXPERTOS EN SUS RESPECTIVOS INFORMES”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Edgar José Rivas, padre del joven adulto y expone: “QUIERO QUE LE DEN UNA OPORTUNIDAD A MI MUCHACHO PARA LLEVARMELO CONMIGO A PESCAR Y PODERLO CONTROLAR Y TENERLO AISLADO DE LAS COSAS MALA DE LA CALLE”. Es todo. Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la ciudadana defensora Pública Penal N° 8 la revisión de la medida, este tribunal acoge lo señalado por la Fiscal del Ministerio Público por que según lo analizado del Plan Individual y los Informes de los técnicos el sancionado ha logrado satisfacer parte de las meas previstas en el Plan Individual trazado durante el cumplimiento de su sanción y siendo este plan individual el punto de partida que debe tener el juez ejecutor, así como los informes de evolución de los técnicos levantados con fundamento a los logros alcanzados considera quien aquí decide que no están dadas las condiciones para que se proceda a la sustitución de la sanción por considerar en primer lugar que no es contraindicada que la sanción se siga cumpliendo en privación de libertad puesto que como lo manifiesta el técnico en el informe conductual cursante al folio 157 del expediente aun persiste la ausencia de la participación familiar aunque cuando se observa que medianamente el sancionado se apega a la normativa de la institución y ha minimizado la confrontación con sus pares, lejos de perjudicarlo el internamiento esta resultando positivo para el control de la conducta del joven adulto, así mismo en el informe social la técnico sugiere de continuar la vigilancia y continuidad en la supervisión de la conducta del joven adulto lo que quiere decir que no están las metas cubiertas en un cien por ciento razón por la cual quien aquí decide acoge la opinión fiscal por cuanto no es procedente la sustitución en este momento, y estando dentro de las competencias que le da el legislador este decidor esta conteste en que el sancionado en el aspecto social y psicológico ha tenido los logros planteados lo procedente es evaluar los logros e instar al joven adulto a que se esfuerce en alcanzar las metas que aun teniendo buen pronostico no ha logrado los resultados planteados en el plan individual por lo que estando establecido entre las facultados del ejecutor previstas en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la MODIFICACION de la sanción impuesta, no en la esencia misma de la sanción si no en el cuantum, al valorar y evaluar los logros alcanzados por cuanto es claro el legislador al establecer SUSTITUIR o MODIFICAR, esto implica un cambio en la sanción que puede referirse al tiempo de duración de la medida original o a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la sanción al decir de la Dra. María Gracia Morais quien aquí decide al modificar en este caso lo hace en el tiempo de duración de la sanción original, en consecuencia se le rebaja al joven adulto TRES MESES del tiempo que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta, por los logros alcanzados y por cuanto la sanción esta cumpliendo el objetivo para lo cual fue impuesta. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SUSTITUCIÓN de la sanción por otra menos gravosa realizada por la Dra. Besaida Luna y en su lugar acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, en tal sentido procede a actualizar el computo de la presente causa visto el computo realizado en Audiencia de revisión de sanción realizada en fecha 19/10/2004 el cual riela a los folios 96, 97 y 98 de la segunda pieza de la presente causa donde se estableció que con la rebaja que se le efectuó en esa audiencia la cual fue de UN (1) MES de la sanción que primariamente le impuso el tribunal sentenciador la cual fue de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES quedo reducida a TRES (3) AÑOS y TRES (3) MESES, en tal sentido quedo establecido que el joven adulto había cumplido con UN (1) AÑO, UN (1) MES y DIECINUEVE (19) DIAS y le restaba por cumplir un lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DIAS por lo que del 19/10/2004 a la fecha de hoy 24/5/2005 ha cumplido con un lapso de SIETE (7) MESES y CINCO (5) DIAS los que sumados al lapso anterior más el mes que le fue rebajado en la audiencia antes mencionada hacen un total de cumplimiento de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS faltándole al día de hoy UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES y SEIS (6) DIAS. SEGUNDO: Actualizado como ha sido el computo en el punto anterior este ejecutor y analizado los informes de evolución social y Psicológico, acuerda MODIFICAR en relación al tiempo que resta para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, rebajándole TRES (3) MESES del tiempo que le resta para el cumplimiento total de la sanción, en tal sentido le faltaría por cumplir un lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y SEIS (6) DIAS por lo que el cumplimiento ocurrirá en fecha 30 de Agosto del año 2006. Se le exhorta a las partes que de conformidad con los dispuesto en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la presente decisión tiene recurso de apelación. Librense oficio de reingreso. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la decisión. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 1:10 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL JOVEN ADULTO


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 8,


DRA. BESAIDA LUNA

EL PADRE DEL JOVEN ADULTO,


EDGAR JOSE RIVAS

LA SECRETARIA,


ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
CUDG/cristina*
Causa N° E-483