REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
La Asunción, 20 de Mayo de 2.005
195º y 146º

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido del escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 9, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTIUCLO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 30/4/2002 este Tribunal dicto auto mediante el cual ejecuto la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante decisión condenatoria dictada en fecha 8/4/2002 imponiéndole la sanción Libertad Asistida por el lapso SEIS (6) MESES, para lo cual se comisiono para el seguimiento, orientación, asistencia y supervisión a los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes, siendo impuesto el adolescente en fecha 13/5/2002 tal y como se desprende de Acta de Imposición la cual riela a los folios 174 y 175 de la presente causa. SEGUNDO: Cursa a los folios 231, 232, 233, 234 y 235 del presente expediente decisión dictada por este tribunal mediante la cual se Sustituyo las presentaciones para ser verificadas solo ante los departamentos de trabajo social y psiquiatría. TERCERO: Riela a los folios 260 y 261 oficio N° 341 emanado de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares adscritos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del cual se desprende que el adolescente ha verificado ante esos departamentos las siguientes asistencias cada QUINCE (15) DIAS, 13/5/2002, 6/6/2002, 13/6/2002, 22/7/2002, 20/9/2002, 23/10/2002, 2/12/2002, 3/1/2003, 22/1/2003, 7/2/2003, 14/3/2003, 27/3/2003, 12/7/2003, 21/7/2003, 29/9/2003, 12/7/2004, 26/7/2004, todo lo cual arroja que ha verificado un total de DIECIOCHO (18) PRESENTACIONES lo que es igual a NUEVE (9) MESES. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales “a” y “h” todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Aun cuando el adolescente no dio cumplimiento al a sanción de manera continua y regular alcanzo mas de la totalidad de las presentaciones que debía verificar solo ante los departamentos de psiquiatría y trabajo social, habiendo asistido igualmente ante el departamento de psicología en tal sentido lo procedente en el presente caso es DECRETAR CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de prescripción de la sanción efectuada por la defensora Pública Penal N° 9 Dra. Patricia Ribera en virtud de que la misma se encuentra cumplida más no PRESCRITA. Notifíquese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA,

Abg. Cristina Narváez Naar
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,


Abg. Cristina Narváez Naar
CUDG/cristina*
Causa N° E-257