| 
República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
 Circuito Judicial Penal
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 Sección Adolescentes
 Tribunal de Ejecución
 La Asunción, 2 de Mayo del 2005
 195 y 146
 
 
 Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente  este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 19-3-2004 el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ampliamente identificados en autos, la cual  quedara definitivamente firme en fecha 6-4-2004, y ejecutada por este Tribunal en fecha 14-4-2004 donde se le impuso al mencionado adolescente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Siete (7) meses , consistente entre otras  A)  estudiar educación formal o realizar cursos de capacitación  , debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de la referida sanción, B) No permanecer después de las 7:00 horas de la noche  fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentre trabajando, estudiando o en compañía  de su representante legal y SERVICIO A LA COMUNIDAD  por un lapso de Cuatro (4) meses  consistentes en que deberá prestar ante la Inspectoría del Transito  tareas de interés general en forma gratuita en jornadas de 8 horas semanales, comisionando a la Fundación FUNDESA, para la supervisión del cumplimiento  de lo cual fuera impuesto en fecha 27-4-2004 SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que el mencionado adolescente , en relación a las REGLAS DE CONDUCTA , en donde se le impuso estudiar o realizar cursos  de capacitación  desde la fecha que fue impuesto , hasta la presente fecha , no ha consignado constancia de estudio que acredite que se encuentra cumpliendo con la sanción que le fuera impuesta , siendo que hasta la fecha actual han trascurrido  Un (1) año  , tiempo suficiente para decretar la prescripción  TERCERO  En lo que se refiere al SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de Cuatro (4) meses, se recibió de l Inspectoría del transito terrestre , comunicación donde  indica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , nunca asistiera por ante dicha Institución , a cumplir la sanción impuesta  la cual se puede evidenciar a los  folios 126  de fecha de recibo ante este Tribunal 26-4-2004 y 145 del citado expediente ,  con fecha 20-4-2005 , demostrándose con ello  el incumpliendo por parte del mencionado adolescente , así como oficio emanado de la Fundación FUNDESA , Institución comisionada en vigilar el cumplimiento de la citada sanción, en la cual señalada que ya no reside en  dirección indicada, siendo imposible verificar lo comisionado , y de ello ha   transcurrido un periodo de tiempo de Un (1) año ya que la referida sanción fue por el lapso de Cuatro (4) meses  , siendo este suficiente para decretar la prescripción ,  es por ello que este Despacho una vez corroborado la fecha del incumplimiento de las sanciones antes descritas  puede perfectamente decretar la prescripción de las sanciones señaladas . En consecuencia y  de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta,  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la PRESCRIPCION de las sanciones impuestas  al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos , REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Siete (7) meses consistentes  en  estudiar educación formal o realizar cursos de capacitación   y SERVICIOS COMUNITARIOS  consistente:  en  que debería prestar ante la Inspectoría del Transito  tareas de interés general en forma gratuita en jornadas de 8 horas semanales, donde fuera  comisionando a la Fundación FUNDESA, para la supervisión del cumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordena la Libertad Plena del  mismo. CUARTO Ahora bien en lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Siete (7) meses , la cual consistiera; No permanecer después de las 7:00 horas de la noche  fuera de su domicilio a menos que demuestre que se encuentre trabajando, estudiando o en compañía  de su representante legal se puede evidenciar  de las actuaciones existentes en este expediente, que no consta incumplimiento ya que no cursa en autos actuaciones que demuestre lo contrario , en tal virtud este Tribunal DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION  IMPUESTA AL ADOLESCENTE  IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”   En consecuencia, Libérese los oficios respectivos participando lo conducente  Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al adolescente de marras, así como a su representante legal.
 LA JUEZ DE EJECUCION,
 
 
 DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
 
 
 LA  SECRETARA,
 
 ABG. CRISTINA NARVAEZ NAAR
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
 
 
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG CRISTINA NARVAEZ NAAR
 CUDG/deyanira
 Causa N° 504
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |