REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 30 de Mayo de 2005
Revisadas como han sido las actas que integran la causa 1611, seguida al penado ciudadano MILLAN FRANKLIN JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 29 años de edad, nacido en fecha 16/04/76, soltero, de profesión u oficio Pescador, titular de la cédula de identidad N° V-14.220.434, residenciado en la Avenida Bolívar, Casa N° 1322, a 100 mts. de la Farmacia Bolívar, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta; y quien se encuentra apto para el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir, observa:
Cursa en autos informe suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, en favor del penado ciudadano MILLAN FRANKLIN JOSE, antes identificado, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta. Ahora bien, concluye dicho informe emitiendo opinión FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO solicitado, en virtud que dicho ciudadano se encuentra en condiciones psicológicas y sociales para adaptarse a la medida solicitada
El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el Beneficio de Régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.
De igual manera para otorgar el beneficio del régimen abierto se determinará con base al cumplimiento de un tercio de la pena impuesta en la sentencia, la cual ha cumplido el penado ciudadano MILLAN FRANKLIN JOSE , en virtud que el mismo ha estado detenido desde el 11 de Agosto de 2000 hasta la presente fecha, conforme computo de pena practicado, cursante en autos, significando ello que ha cumplido con una tercera parte de la condena impuesta, consistente esta en DIEZ (10) años VEINTE (20) días de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 472 primer aparte del Código Penal; y, a la fecha tienen un tiempo de cumplimiento de pena de conformidad con el requerido por el artículo 501, primer aparte del Código Adjetivo Penal, para conceder el beneficio solicitado, habiéndosele tomado en cuenta para la practica de dicho cómputo del tiempo redimido en fecha 04/11/2003 de diez (10) meses, 13 (trece) días y doce (12) horas, y el redimido en fecha 16/12/2004 de diez (10) meses, 13 (trece) días y doce (12) horas .
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO en favor del penado ciudadano MILLAN FRANKLIN JOSE, debiendo notificarle al mismo que deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) “Antonio José González Avíla” , ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el beneficio de Régimen Abierto otorgado. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ciudadano MILLAN FRANKLIN JOSE, identificado al inicio del presente auto , quien deberá presentarse al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) “Antonio José González Avíla” , ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta y cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga, conforme el beneficio de Régimen Abierto otorgado
Regístrese, Notifíquese a las partes y al penado para que se sirva comparecer ante este Tribunal, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicha notificación, para ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario (CTC) “Antonio José González Avíla” del Estado Nueva Esparta y al Internado Judicial “Región Insular”, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. MONSTSERRAT PALLARES
Con esta misma fecha, siendo las 3:30 de la tarde, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:
La Secretaria
Abg. MONSTSERRAT PALLARES
Causa N° 1611
AAR/mp