REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 03 de Mayo de 2005

Vista la solicitud efectuada por el ciudadano CRISTANCHO SANCHEZ RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° E-81.272.408, penado en la Causa N° 475 de la nomenclatura de este Tribunal y a quien le fue concedido el Beneficio de Régimen Abierto por este Juzgado, en fecha 30/11/04, acordándose su cumplimiento en el Centro de Tratamiento Comunitario “JUAN TOVAR GUEDEZ”, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el profesional del derecho DR. JOSE VILLEGAS, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.248, mediante el cual, solicita su traslado al Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José Gonzaléz Avila”, ubicado en esta Jurisdicción Judicial, a los fines de continuar con el cumplimiento del beneficio acordado, en virtud de que le ha sido ofrecido trabajo como Administrador en el Desarrollo Turístico Shaugri-la C. A., empresa legalmente constituida por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de noviembre de 1985, bajo el número 458, tomo V, adicional N° 4. Al efecto, anexa a la referida solicitud, Carta de Trabajo emanada de la mencionada empresa. Asimismo, el prenombrado penado ha manifestado ante este Juzgado, que cuenta con apoyo familiar suficiente y a tales fines estará residenciado en: Las Residencias Shangai-la, Frente al Bodegón Jhonny, Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta.
En consecuencia y con fundamento a lo preceptuado en el artículo 479 numeral 1° en relación con el artículo 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda otorgar al ciudadano CRISTANCHO SANCHEZ RODOLFO, titular de la cédula de identidad N° E-81.272.408, el traslado solicitado para continuar el cumplimiento del beneficio de Régimen Abierto otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José Gonzaléz Avila”, Porlamar, l Estado Nueva Esparta., debiéndose oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “JUAN TOVAR GUEDEZ”, San Cristóbal, Estado Táchira, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José Gonzaléz Avila” ubicado en la Prefectura del Municipio Mariño, Porlamar, Estado Nueva Esparta, notificándole la presente decisión. Asimismo, ofíciese al Circuito Judicial Penal de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA

Abg. MONTSERRAT PALLARES


CAUSA N° 475