REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Asunción, 25 de Mayo de 2004


Revisadas como han sido las actas que integran la causa N° 2604/0, seguida al penado ORTEGA DEVIA, JOSE GREGORIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, de 24 años de edad, nacido en fecha 28/01/1981, soltero, de profesión u oficio Mesonero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.502 y residenciado en la Avenida 31 de Julio, Sector El Tirano, Casa S/N, frente a la Licorería El Tirano, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, aspirante al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Consta informe psico-social, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta con el pronóstico favorable para la concesión del beneficio solicitado al penado ORTEGA DEVIA, JOSE GREGORIO, quien fuere condenado en fecha 01 de Septiembre del año 2003, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 en relación con el 82 del Código Penal en concordancia con el artículo 16 del Código Penal

SEGUNDO: Consta en las actas de la presente causa, certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, según el cual el penado ORTEGA DEVIA, JOSE GREGORIO, no acusa antecedentes penales ni probacionarios. Consta así mismo, Carta de Trabajo emanada de Restaurant Dayarletza, Playa Manzanillo, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta.

TERCERO: Que en fecha 15 de Noviembre de 2004, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, practicó el computo de pena correspondiente, estableciéndose que le falta por cumplir un (1) año, dos (2) meses y veintinueve (29) días, de manera que el cumplimiento de la pena sería el 24 de agosto del 2006.

En consecuencia, llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ajustado a Derecho, acuerda el otorgamiento beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del prenombrado penado de autos.

DISPOSITIVA

Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le falta por cumplir al penado ciudadano ORTEGA DEVIA, JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.502, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal, hasta el 24 de Agosto de 2006, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena, sin incluir las accesorias de ley, lapso durante el cual, de conformidad con el artículo 495 del citado Código Adjetivo Penal, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia, sin la autorización del delegado de pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.
3.- Debe observar buena conducta.
4.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de pruebas.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes, indicándole al penado, quien se encuentra en libertad, que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presente fecha deberá comparecer ante la sede de este Juzgado a los fines de ser impuesto de las condiciones acordadas por este Tribunal, publíquese, cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS


La Secretaria


Abg. MONTSERRAT PALLARES




Con esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se dio cumplimiento a lo antes ordenado, lo Certifica:

La Secretaria


Abg. MONTSERRAT PALLARES







Causa N° 2604/03