REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 20 de Mayo de 2005


Vista la solicitud suscrita por el Defensor Público Segundo Penal de esta Circunscripción Judicial, DR. PABLO MIGUEL DIAZ GUERRA, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ADOLFO GIL GUTIERREZ, penado en la causa N° 3119/4, a través del cual solicita el traslado de dicho penado al Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, para el cumplimiento de la pena impuesta en virtud de que el mismo cuenta con apoyo familiar en dicho Estado. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emite el presente Mandamiento de Exhorto, a través del cual, se hace saber y se le faculta al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el conocer y continuar el seguimiento del procedimiento de Ejecución de la Pena impuesta al penado ciudadano LUIS ADOLFO GIL GUTIERREZ, venezolano, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 26/08/1966, de 39 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° 10.486.598 y domiciliado en la Calle Nicolás con calle San Francisco, puesto de Mercado N° 1 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, quien fue sentenciado por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 16/06/2004, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley.

Como consecuencia del presente exhorto, queda el citado Tribunal de Ejecución facultado para hacer valer, resguardar los derechos fundamentales del penado, de conformidad con nuestra Constitución y Tratados Internacionales suscritos por Venezuela. conocer, acordar o negar cualquier solicitud donde tenga interés manifiesto el penado, ejercer las funciones y atribuciones conferidas en el artículo 479 numerales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida notificación a este Tribunal de Ejecución, cumplir y hacer cumplir los derechos de protección, seguridad física, educación, deporte, sanidad, trabajo y atención al penado y sus familiares; y, todas las demás atribuciones conforme la competencia que la ley atribuye a los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. A tal efecto, se le envía anexo Copia Certificada de Sentencia y Auto de Ejecución del Cómputo de la Pena correspondiente. Todo de conformidad con el artículo 479 numerales 1° y 3° en concordancia con el artículo 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el Principio de Cooperación existente entre los Tribunales en funciones de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención de la Sentencia N° 0369, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/05/2002. Asimismo, visto los fundamentos expuestos, se autoriza la reclusión del penado ciudadano LUIS ADOLFO GIL GUTIERREZ, en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, para la continuación del cumplimiento de la pena que le fuese impuesta, procedente del Internado Judicial “Región Insular”, San Antonio, Estado Nueva Esparta, donde actualmente se encuentra recluido. ASI SE DECIDE.
Regístrese, Ofíciese lo conducente, Notifíquese, Publíquese, Cúmplase.
La Juez de Ejecución


Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

La Secretaria


Abg. MONTSERRAT PALLARES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-

La Secretaria


Abg. MONTSERRAT PALLARES


CAUSA N° 3119/4