REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 2 de Mayo de 2005
Visto la solicitud de la Dra. ASTRID FIGUEROA GARZON, en su carácter de Defensora de la ciudadana LUZ MARY FLORES CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.801.121, penada en la Causa N° 2404/03 de la nomenclatura de este Juzgado y el informe del Médico Forense emanado de la Dra. MARY INES ANGELLI, adscrita al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Porlamar, Estado Nueva Esparta, del cual se desprende que la prenombrada penada, actualmente mantiene control por Especialista Dr. ASNALDO LEIVA-Médico Cardiólogo, quien informa que presenta Angina Instable y A.C.V. (accidente cerebro vascular) Isquémico transitorio, por lo que debe continuar con su tratamiento estrictamente y control por esa consulta; asimismo, se indica reposo domiciliario por cuatro (4) meses para el logro de las mejoras de sus condiciones precarias de salud. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal acuerda, a los fines de salvaguardar la integridad y salud física de la prenombrada penada de autos y su derecho a la vida, de conformidad con lo estatuido en los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 1° de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en concordancia con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, prorrogar el local ad-hoc solicitado, a favor de la penada ciudadana LUZ MARY FLORES CONTRERAS, por un lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, debiendo dicha penada presentar informe médico evaluativo por ante este Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prorroga del mismo, de ser necesario. La dirección donde ha de cumplirse el reposo será la siguiente: CALLE LA SABANA, CASA S/N, SECTOR EL CARDON, MUNICIPIO ANTOLÍN DEL CAMPO, ESTADO NUEVA ESPARTA. Con patrullaje policial cada quince (15) días o quincenal a cargo de la Base Operaciones N° 7 de la Policía del Estado (INEPOL).
Regístrese, Líbrense los correspondientes oficios, notifíquese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS LA SECRETARIA,
Abg. MONTSERRAT PALLARES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
LA SECRETARIA,
Abg. MONTSERRAT PALLARES
CAUSA N° 2404/03