REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción 19 de Mayo del 2005.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado EULOGIO JOSE LOPEZ HERNANDEZ, Venezolano, Natural de de Carúpano, Estado Sucre, Nacido en fecha 11-02-77, de 28 años de edad, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.731.204, Residenciado en Los Millanes, Cerca del antiguo Supermercado Virgen de los Ángeles, 2da vereda, Barrio Moscú, Estado Nueva Esparta, éste Tribunal para decidir observa :
I
Consta en autos, computo emanado de este Tribunal en funciones de Ejecución, según el cual el penado LOPEZ HERNANDEZ EULOGIO JOSE, ha estado detenido desde el día 24 de Diciembre del año 2001, hasta el día de hoy, lo que significa que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual significa que ha cumplido con el tiempo necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO
Cursa a los folios 380 al 386 informe FAVORABLE suscrito por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia a favor de EULOGIO JOSE LOPEZ HERNANDEZ, antes plenamente identificado, así como informe emanado del Internado Judicial del Internado Judicial de San Antonio, según el cual el prenombrado penado ha observado BUENA CONDUCTA desde su ingreso al establecimiento penitenciario.
. Así mismo consta en autos Oferta de Trabajo emanada de la empresa Comercial Pim Pom, C.A., ubicada en la Calle Charaima, cruce con Calle El Colegio, Galpones Hermanos Penna No 17, Porlamar Estado Nueva Esparta, igualmente consta Certificado de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia.
El capitulo III del Código Orgánico Procesal, en su artículo 501, nos señala que para acordar el beneficio de régimen abierto deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense; 4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y 5.- Que haya observado buena conducta”.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de régimen abierto en favor del penado EULOGIO JOSE LOPEZ HERNANDEZ. Así se decide.
II
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda conceder el beneficio de régimen abierto al penado EULOGIO JOSE LOPEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.731.204.
Notifíquese a las partes en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
LA SECRETARIA
Ab. MONTSERRAT PALLARES T
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. MONTSERRAT PALLARES T.
Causa Nº 2716