REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio.
La Asunción, 31 de mayo del 2005.
194º y 145º
Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida contra el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jesús Natividad Brito López, titular de la cédula de identidad N° 17.847.028, a los fines de decidir, se observa:
I
Se inició la presente causa en fecha 18 de febrero del 2004, en virtud de las actuaciones practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad. En fecha 19 de marzo del 2004, el fiscal tercero del Ministerio Público, presentó acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración e interrupción del servicio público.
Consta oficio emanado de la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, recibido en este despacho en fecha 27 de mayo del 2005, mediante el cual informan que el ciudadano Jesús Natividad Brito López, falleció el día 06 de marzo del 2005, en el hospital Luís Ortega de Porlamar, a consecuencia de shock hipovolémico, laceración de ilíaca derecha, herida por arma de fuego al abdomen, según certificación expedida por la médico Dra. Dalila Díaz.
Ahora bien, constituye causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de conformidad con el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del citado Código, si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, seguida contra el ciudadano que en vida respondiera al nombre de Jesús Natividad Brito López, en los términos expuestos. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias, correspondiente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 31 días del mes de mayo del 2005.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Merling Marcano
C: 2M-245.