República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio.

La Asunción, 30 de mayo del 2005.
194° y 145°

Juez profesional: Abg. Eduardo Capri Rosas.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Norelys Romero.
Acusados: Pedro Olivieri, venezolano, natural de Guaraparo, estado Sucre, de 26 años de edad, nacido el 12 de mayo de 1979, titular de la cédula de identidad nro. 13.782.150, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el sector 80, calle Marcano, San Antonio, estado Nueva Esparta, y Víctor Noel Villarroel, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, soltero, nacido el 17 de agosto de 1972, de 32 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. 12.222.840, residenciado, en el sector Las Marvales, calle principal, casa S/N de color amarillo, cerca del Bar Orinoco, estado Nueva Esparta.
Defensa: Ab. Tania Palumbo.
Delito: Robo agravado.


El juez segundo en funciones de juicio, Abg. Eduardo Capri Rosas, constituido por Tribunal unipersonal, procede a dictar sentencia en la causa 2U-272, en el proceso seguido contra los acusados Pedro Olivieri y Víctor Noel Villarroel, antes identificados, quienes fueron acusados por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal primero de este Circuito Judicial Penal, Abg. Norelys Romero, por la comisión del delito: robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Arcia Betancourt, en consecuencia, para decidir observa:
I
Los hechos consistieron en un robo en perjuicio del local Sr. Frogs, ubicado en el Centro Comercial Costa Azul, en la Avenida Bolívar, luego de someter al gerente y al vigilante de dicho local para apoderarse de la cantidad de diez millones de bolívares, hecho ocurrido en 22 de septiembre del 2003. Por ello fueron detenidos los ciudadanos Pedro Olivieri y Víctor Noel Villarroel, a quienes el juzgado tercero de control de este Circuito Judicial Penal les decretó medida privativa de libertad, calificando el hecho como robo agravado. En fecha 27 de febrero del 2004, la fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: El 22 de septiembre del 2003, el ciudadano José Arcia Betancourt, fue sorprendido a la salida del local Sr. Frogs, donde se desempeñaba como gerente, por unos ciudadanos que tripulaban un automóvil marca Chevrolet, de donde se bajaron tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte le dijeron a José Arcia que detuviera su vehículo marca Wolswagen para posteriormente dar varias vueltas y luego regresar al local antes mencionado, someter al vigilante y apoderarse de diez millones de bolívares, además de una cadena, un reloj y el celular que portaba.
La defensa se acogió al principio de comunidad de pruebas, reservándose el derecho de repreguntar a todos y cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal.
Se decretó la apertura a juicio en contra de los acusados Pedro Olivieri y Víctor Noel Villarroel como autores del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y se remitió la causa al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el cual se estableció como tribunal unipersonal.
En fecha 18 y 23 de mayo del corriente, tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público y una vez iniciado el debate, la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se condenara a Pedro Olivieri y Víctor Noel Villarroel una vez concluido el debate por el delito ya mencionado.
Por su parte, la defensa de Pedro Olivieri y Víctor Noel Villarroel alegó que sus representados son inocentes, por lo que difirió de la calificación fiscal.
En el debate se le tomó declaración al acusado, Pedro Olivieri, previa las formalidades de ley, y dijo: el 14 de enero del 2004, estaba en mi casa a las 7 de la mañana, la policía me sacó, me dieron vueltas, me preguntaban por unos niños, luego me llevaron para la P.T.J.
A preguntas del fiscal, dijo: soy comerciante, me la paso en mi casa, vivo en Villa Rosa, no poseo armas de fuego, no conozco a Víctor Villarroel, me preguntaban por un secuestro en Playa El Angel, no tengo carros.
A preguntas de la defensa, dijo: no me mostraron orden de allanamiento, no conozco al que está detenido conmigo, me preguntaban que donde estaban los chamitos, luego fue que me enteré porqué estaba detenido.
Declaró el acusado Víctor Villarroel, previa las formalidades de ley, y dijo: el 14 de enero estaba en mi casa, entraron unos hombres armados, me esposaron, me dieron vueltas, me preguntaban por unos niños, me hicieron un reconocimiento.
A preguntas de la fiscal, dijo: A Pedro lo estoy conociendo a raíz del problema, me preguntaban por unos niños secuestrados.
A preguntas de la defensa, dijo: no me mostraron orden de allanamiento, los funcionarios nunca me mencionaron que estuviera involucrado en el robo de Sr. Frogs.
Declaró el testigo Florcelis Villarroel, y dijo: soy prima de Víctor Villarroel, vi dos carros que llegaron, luego fui a casa de Víctor y su señora estaba llorando porque se habían llevado a Víctor.
A preguntas de la defensa, dijo: Después supe lo que pasó.
A preguntas de la fiscal, dijo: soy la comadre de la esposa de Víctor, vi cuando los carros estaban enfrente de la casa.
Declaró la testigo Karina Serrano, y dijo: Soy la concubina de Pedro Olivieri.
A preguntas formuladas por la defensa, dijo: llegaron unas personas preguntando por mi esposo, no me mostraron ninguna orden de allanamiento.
A preguntas de la fiscal, dijo: Pedro trabaja vendiendo botas, no tenemos carro.
A preguntas del tribunal, dijo: eso fue el 14 de enero del 2004.
Declaró la testigo Hayarit Rivas, y dijo: soy la cónyuge de Víctor Villarroel, llegaron unos funcionarios preguntando por Víctor, entraron a la casa, dijeron que lo buscaban por un secuestro.
A preguntas de la defensa, dijo: soy la concubina, no la cónyuge, no me mostraron orden de allanamiento, me dijeron que se trataba de un secuestro.
A preguntas de la fiscal, dijo: no conozco a Pedro, se lo llevaron detenido, se llevaron 700 mil bolívares, hasta el 2000 trabajé como cajera de CANTV.
A preguntas del tribunal, dijo: trabajé en CANTV de Galerías Fentes, desde entonces soy prestamista.
Declaró el funcionario Arvid Mirabal y dijo: No recuerdo bien el procedimiento, vimos un vehículo que se reportó como robado y lo ubicamos en el frente de una residencia.
A preguntas de la fiscal, dijo: el carro estaba abierto y desordenado, el carro era robado y tenía las mismas características del utilizado en el robo.
La defensa no formuló preguntas.
Declaró el funcionario Jhonny Marín y dijo: se presentaron dos ciudadanos víctimas de un robo y nos dijeron que observaron a dos sujetos que habían cometido el robo en la discoteca, los ciudadanos se llamaban Pedro Olivieri y Víctor Villarroel, se les informó al fiscal y quedaron detenidos.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: Se pesquisó el vehículo incriminado, no me recuerdo el nombre de las víctimas, los acusados los llevó una comisión de secuestro porque los estaban investigando, luego el juez de control les dictó privación de libertad.
A preguntas de la defensa, dijo: las víctimas los vieron en el despacho y los reconocieron, no llegamos a relacionar el robo del vehículo con los acusados.
Declaró el funcionario Fernando Tortolero y dijo: practicamos la detención de los acusados.
A preguntas de la fiscal, dijo: estábamos en el despacho y nos dijeron que allí se encontraban unas personas que habían cometido un hecho contra ellos, allí se les libró una orden de captura, ellos estaban detenidos porque estaban siendo investigados en relación con un secuestro.
A preguntas de la defensa, dijo: estaban siendo investigados por una comisión antisecuestro, luego de su detención no se practicaron mas diligencias.
Declaró la experto Yadira de Tortolero y dijo haber practicado una experticia a varios segmentos de cinta adhesiva las cuales se encontraban en mal estado de conservación.
A preguntas de la fiscal, dijo: la cinta puede ser utilizada para amarrar personas o animales, solo practiqué la experticia.
A preguntas de la defensa dijo: la fecha de la experticia es del 15 de enero del 2004.
Declaró el funcionario Carlos Ríos y dijo: Hice una inspección ocular en un local comercial denominado Señor Frogs.
A preguntas del Ministerio Público, dijo: el 22 de septiembre hice una inspección ocular, colecté varios segmentos de cinta adhesiva y fue utilizada contra varios sujetos que estaban en el local.
La defensa no formuló preguntas.
Declaró el funcionario Cristian Aumaitre y dijo: la experticia del vehículo salió original.
A preguntas de la fiscal, dijo: el 23 de septiembre del 2002, hice la experticia, la hice con el inspector Maestre.
La defensa no formuló preguntas.
Se dio lectura a las siguientes documentales: inspección ocular nro. 2110, suscrita por los funcionarios Carlos Ríos y José Evaristo, mediante la cual dejan constancia de las características del local comercial Sr. Frogs; experticia nro. 484-03, practicada sobre un vehículo marca Wolswagen, cuyos seriales se encuentra en estado original; avalúo prudencial sobre varios bienes no recuperados, los cuales consistieron en una cadena, un reloj y dos teléfonos celulares, todos por la cantidad de dos millones de bolívares y reconocimiento legal sobre unas piezas de tirro o segmentos de cinta adhesiva.
Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:
El fiscal manifestó que no hubo declaraciones que involucraran a los acusados en el hecho por el cual les acusó, por lo que, conforme al principio de la buena fe, solicitaba su declaratoria de no culpabilidad, por su parte, la defensa, alegó que no habían pruebas sobre la culpabilidad de Pedro Olivieri y Víctor Noel Villarroel y solicitó su absolución por el delito atribuido por el Ministerio Público.
Finalmente, se le dio la palabra a los acusados quienes se acogieron al precepto constitucional.
II
Analizados los hechos, las pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:
Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo de delito.
La declaración rendida por el funcionario Carlos Ríos, cuando manifestó que al practicar la inspección ocular en Señor Frogs, colectó varios segmentos de cinta adhesiva, adminiculada, primero, con el dicho de la experto Yadira de Tortolero, quien fue la encargada de informar sobre el alcance de la experticia de dichos segmentos de tirro, que estos segmentos pueden ser empleados para amarrar las personas, segundo, con el dicho los funcionarios policiales Fernando Tortolero y Jhonny Marín, según el cual, unas personas que se encontraban en el despacho policial les informó que allí se encontraban los sujetos que los habían atracado, hacen plena prueba de que contra el local comercial Señor Frogs se cometió un atraco a mano armada, y una vez presentes los atracadores en dicho local, procedieron a inmovilizar a sus víctimas utilizando para ello tirro o cinta adhesiva.
Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad del acusado.
Los funcionarios policiales Jhonny Marín y Fernando Tortolero, manifestaron en la audiencia que practicaron la aprehensión de los acusados porque fueron reconocidos en el despacho policial por unas personas que se encontraban presentes, para ello, el fiscal de guardia se comunicó con el juez de control a quien solicitó la orden de captura. Ahora bien, esta es la única declaración que implica a los acusados en el delito por el cual se les involucra, resultando insuficiente su solo dicho, pues los testigos que fueron promovidos por la representación fiscal, no comparecieron a la sala a rendir declaración, por tanto, tratándose de testigos referenciales y no habiendo sido corroborado sus dichos, resultan insuficientes para demostrar su culpabilidad. Así se decide.
La declaración de las ciudadanas Florcelis Villarroel, prima del acusado Víctor Villarroel, Karina Serrano, concubina de Pedro Olivieri y Hayarit Rivas, concubina de Víctor Villarroel, no se valoran ni a favor ni en contra de los acusados, pues manifestaron que a los acusados se los habían llevado detenidos por un supuesto secuestro, lo cual no guarda relación con el hecho objeto del debate, tampoco se llegó a demostrar algún elemento que los vinculara con este hecho. Así se decide.
En consecuencia, no habiendo plena certeza de la culpabilidad de los acusados, los mismos deben ser declarados no culpables de los hechos por los cuales se les acusó. Así se decide.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, único: declara no culpable a los ciudadanos Pedro Olivieri, venezolano, natural de Guaraparo, estado Sucre, de 26 años de edad, nacido el 12 de mayo de 1979, titular de la cédula de identidad nro. 13.782.150, soltero, de profesión comerciante, residenciado en el sector 80, calle Marcano, San Antonio, estado Nueva Esparta, y Víctor Noel Villarroel, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, soltero, nacido el 17 de agosto de 1972, de 32 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. 12.222.840, residenciado, en el sector Las Marvales, calle principal, casa S/N de color amarillo, cerca del Bar Orinoco, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se decreta la inmediata libertad de los acusados Pedro Olivieri y Víctor Noel Villarroel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan condenados en costas, las cuales consisten en el pago de los honorarios profesionales de su abogado. Se deja constancia que las partes fueron notificadas de la dispositiva de la presente sentencia en el acto del debate. Publíquese la presente sentencia y déjese copia en el archivo.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La secretaria.

Abg.Merling Marcano.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° 2U-272.
La secretaria
Abg. Merling Marcano.
C: 2U-272.