REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 03 de mayo del 2005.
194º y 145º
Revisada la anterior solicitud emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, mediante la cual informa a este tribunal las faltas en las que ha incurrido el acusado Ismail Khalil Rafati, titular de la cédula de identidad nro. 11.539.194, a quien se le concedió la suspensión condicional del proceso, por auto de fecha 02 de julio del 2001, emanado de este tribunal, para decidir, se observa:
Manifiesta la funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo, que el acusado Ismail Khalil Rafati, incumplió con una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, referente a la obligación de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince días, mientras dure el lapso de la suspensión condicional del proceso.
En fecha 12 de diciembre del 2001, se recibe oficio de la jefatura del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando que el ciudadano identificado no cumple con las presentaciones impuestas por el tribunal.
En fecha 20 de febrero del 2002, el Tribunal ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al mencionado ciudadano.
En fecha 08 de marzo del 2002, se recibió respuesta de la Unidad Técnica de Apoyo, informando que: “En tal sentido cumplo en notificar que dicho imputado hasta los actuales momentos no se ha presentado por ante esta Unidad a cumplir con el régimen de presentación impuesto, desconociéndose las actividades que pudiera estar realizando.”
En fecha 07 de agosto del 2003, se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez escuchada la defensa y la representación fiscal, el tribunal acordó ampliar el período de prueba por un año más, contados a partir del 07 de agosto del 2003, ordenando notificar a la Oficina Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario.
El 28 abril del 2005, se recibe oficio emanado de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el ciudadano Ismail Khalil Rafati, titular de la cédula de identidad nro. 11.539.194, en fecha 10 de diciembre del 2004, solicitó por ante esa oficina permiso para viajar a la ciudad de Caracas, para realizar las gestiones pertinentes con relación a la herencia de su difunto padre, habiéndose acordado el permiso por el lapso de dos meses, debiéndose reincorporar al régimen de supervisión en el mes de febrero del 2005, siendo que para la fecha de haber recibido este último oficio, es decir, el 28 de abril de los corrientes, no se ha presentado aún desconociéndose los motivos y actividades que pudiera estar realizando y la dirección donde pudiera ser ubicado.
Del historial en la presente causa seguida contra el acusado Ismail Khalil Rafati, se observa que el mismo fue objeto de una reconsideración en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en lugar de la revocatoria de la alternativa a la prosecución del proceso, el tribunal, oídas las partes, optó por ampliar el régimen de pruebas por un año más, siendo que el acusado incumplió nuevamente con lo señalado por el juez en dicha audiencia, por lo que resulta inoficioso a juicio de este juzgador, convocar nuevamente a las partes para la celebración de una audiencia oral a objeto de decidir en torno al cumplimiento o no de las condiciones impuestas al acusado de autos, por cuanto ya se determinó de la información emanada de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que este ciudadano no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Tribunal de Juicio Nº 2.
La Asunción, 03 de mayo del 2005.
194º y 145º
Revisada la anterior solicitud emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, mediante la cual informa a este tribunal las faltas en las que ha incurrido el acusado Ismail Khalil Rafati, titular de la cédula de identidad nro. 11.539.194, a quien se le concedió la suspensión condicional del proceso, por auto de fecha 02 de julio del 2001, emanado de este tribunal, para decidir, se observa:
Manifiesta la funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo, que el acusado Ismail Khalil Rafati, incumplió con una de las obligaciones impuestas por este Tribunal, referente a la obligación de presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince días, mientras dure el lapso de la suspensión condicional del proceso.
En fecha 12 de diciembre del 2001, se recibe oficio de la jefatura del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informando que el ciudadano identificado no cumple con las presentaciones impuestas por el tribunal.
En fecha 20 de febrero del 2002, el Tribunal ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de informar sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas al mencionado ciudadano.
En fecha 08 de marzo del 2002, se recibió respuesta de la Unidad Técnica de Apoyo, informando que: “En tal sentido cumplo en notificar que dicho imputado hasta los actuales momentos no se ha presentado por ante esta Unidad a cumplir con el régimen de presentación impuesto, desconociéndose las actividades que pudiera estar realizando.”
En fecha 07 de agosto del 2003, se celebró la audiencia oral prevista en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez escuchada la defensa y la representación fiscal, el tribunal acordó ampliar el período de prueba por un año más, contados a partir del 07 de agosto del 2003, ordenando notificar a la Oficina Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario.
El 28 abril del 2005, se recibe oficio emanado de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando que el ciudadano Ismail Khalil Rafati, titular de la cédula de identidad nro. 11.539.194, en fecha 10 de diciembre del 2004, solicitó por ante esa oficina permiso para viajar a la ciudad de Caracas, para realizar las gestiones pertinentes con relación a la herencia de su difunto padre, habiéndose acordado el permiso por el lapso de dos meses, debiéndose reincorporar al régimen de supervisión en el mes de febrero del 2005, siendo que para la fecha de haber recibido este último oficio, es decir, el 28 de abril de los corrientes, no se ha presentado aún desconociéndose los motivos y actividades que pudiera estar realizando y la dirección donde pudiera ser ubicado.
Del historial en la presente causa seguida contra el acusado Ismail Khalil Rafati, se observa que el mismo fue objeto de una reconsideración en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en lugar de la revocatoria de la alternativa a la prosecución del proceso, el tribunal, oídas las partes, optó por ampliar el régimen de pruebas por un año más, siendo que el acusado incumplió nuevamente con lo señalado por el juez en dicha audiencia, por lo que resulta inoficioso a juicio de este juzgador, convocar nuevamente a las partes para la celebración de una audiencia oral a objeto de decidir en torno al cumplimiento o no de las condiciones impuestas al acusado de autos, por cuanto ya se determinó de la información emanada de la Oficina Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que este ciudadano no tiene la voluntad de someterse a las resultas del presente proceso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión y conforme a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución Nacional, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado Ismail Khalil Rafati, ya identificado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de suspensión condicional del Proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, ordinal 1°, 13 y 262, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del imputado Ismail Khalil Rafati y una vez efectuada la misma, hacerlo del conocimiento de este Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia oral correspondiente. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Abg. Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Merling Marcano
C: 2U-002.